Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CAF 056736/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 56.736/2013: “LIN, CHENJIE c/ EN- DNM s/

AMPARO POR MORA”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de julio de 2014, la Sra. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada.

Para así decidir, señaló que estaba acreditado -en autos- que se había dictado el acto administrativo requerido por la actora en relación con la solicitud de residencia; por lo que, la cuestión se había tornado abstracta.

En cuanto a las costas, consideró que debían ser soportadas por la parte demandada, dado que la disposición en cuestión (v. fs. 12), era de fecha posterior al diligenciamiento del oficio de fs. 22 (fs. 34/5).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 38/43.

La recurrente limita su planteo recursivo a la imposición de las costas del proceso. Al respecto, aduce que le causa agravio que la Sra. Juez de la instancia anterior se haya apartado de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986. Destaca que, con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar el informe del art. 28 de la ley 19.549, resolvió el reclamo impetrado por la actora, tornándose abstracto el objeto de este amparo por mora.

Considera que a igual conclusión respecto a la imposición de costas en el orden causado, se arriba por aplicación del art. 68 del CPCC.

Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 56.736/2013: “LIN, CHENJIE c/ EN- DNM s/

AMPARO POR MORA”.

III- Que el planteo que formula la recurrente resulta procedente.

Ello es así por cuanto, en autos, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto -y, así, ha sido declarado en la sentencia en recurso- como consecuencia del certificado de residencia emitido por Disposición Nº 58454, del 8/4/2014 (v. fs. 10/12), con anterioridad a la presentación del informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549 (el 9/4/14, confr. fs. 16/20, y fs. 25).

En tales condiciones, en materia de costas cabe estar a lo dispuesto en el apartado 2° del art. 14 de la ley 16986, de aplicación supletoria a la causa, respecto a que “…no...

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