Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 000038/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

38/2023

LIN, CHAO c/EN- DNM- EX 160236/15 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- BRP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 03/07/2023, la Sra. Jueza de primera instancia, declaró abstracta la cuestión objeto del presente amparo por mora promovido por el Sr. C.L..

    Por otra parte, impuso las costas a la demandada en virtud de que fue la conducta negligente de la accionada la que ha obligado a demandar, es por ello que corresponde que la misma cargue con el pago de las costas, toda vez que, se ha configurado mora en la Administración, lo cual obligó al actor a acudir a esta vía judicial.

    Por último, fijó los honorarios del Dr. J.O.S., en la suma de $135.366 (pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis)

    equivalentes a 7 U., por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo resuelto apeló y fundó la parte demandada el 03/07/2023.

    Adujo que, en el caso, la cuestión había devenido en abstracta,

    por lo que no había mediado un pronunciamiento que haya declarado a cualquiera de las partes la condición de “vencedora” o “vencida”, de manera tal que la accesoriedad de la distribución de las costas debía necesariamente surgir del propio derecho reconocido o resguardado, que configuraba la cuestión principal.

    En tal sentido, expuso que la postura de la magistrada de grado resultaba errada, en tanto su parte no había resultado la vencida en el pleito; a lo que añadió que la solución adoptada en punto al fondo (esto es, haber Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    declarado que la cuestión ha devenido en abstracta) impedía acudir a la máxima objetiva de la derrota, contenida en el art. 14 de la ley 16.986 y en el art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N..

    A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y que se distribuyan las costas en el orden causado.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor del Dr.

    J.O.S..

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.

    esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte.

    41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,

    C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).

    Asimismo, corresponde señalar que en la providencia de fecha 15/02/2023, se hizo saber a las partes, que el amparo por mora, en cuanto al procedimiento, se regiría por las disposiciones de la ley 16.986.

  4. Que, de las constancias de la causa surge en lo sustancial que el expediente administrativo se inició el 18/08/2015, y asimismo que:

    (a) Con fecha 12/09/2022, el amparista interpuso un pedido de pronto despacho, por hecho nuevo (nacimiento de su hijo), el cual manifestó haber informado a la autoridad administrativa el 10/10/2019.

    (b) Con fecha 06/02/2023, el accionante, promovió la presente acción de amparo por mora a efectos de que se condene a la accionada a que dicte el acto administrativo adeudado en el marco del expte. DNM Nº 1602632015, bajo el criterio de reunificación familiar por ser padre de un hijo argentino.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    (c) En ese sentido, de la compulsa del sistema Lex100, luce incorporado el oficio ordenado a fin de requerir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549 para que la demandada produzca el informe estipulado por dicha normativa en el término de 10 días; habiendo sido enviado mediante DEO

    electrónico, con fecha 16 de febrero de 2023.

    (d) Por su parte con fecha 06/03/2023 la demandada solicitó la ampliación del plazo para evacuar el informe antes citado; la que le fue concedida con fecha 09/03/2023.

    (e) Con fecha 15/03/2023, la Dirección...

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