Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 018492/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18492/2019 - LIN, NI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- AMD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 22 de octubre de 2019 (ver fs. 34/35vta.), el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. Ni L. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones a que en el término de quince (15)

    días, se expidiera expresamente respecto del reclamo de la actora en el expediente administrativo Nº 62133/2018.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, indicó que había transcurrido el plazo aplicable sin que se hubiera emitido la resolución requerida por la accionante.

    Asimismo, puso de resalto que la actora había presentado un pedido de “pronto despacho” con fecha 10 de abril de 2019 y, en ese contexto, advirtió que no se habían probado casuales eximentes relevantes para dispensar (de la condena) a la autoridad administrativa por la demora incurrida.

  2. Que a fs. 36/46vta. el Estado Nacional el día, apeló y fundó sus agravios, ello, el día 23 de octubre de 2019 (cfr. cargo de fs. 46vta.).

    Manifestó que su parte no había dejado vencer plazo alguno y que se había pronunciado respecto de lo solicitado por la actora, ello, por medio del dictado de actos administrativos de mero trámite como así

    respecto del fondo de lo requerido, por medio del dictado de la Disposición SDX Nº 153364, del día 16 de septiembre de 2019 (ver fs.

    37/38), mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones concedió la residencia permanente en el país a la actora a partir de la aludida fecha.

    Asimismo, cabe advertir que, en virtud de ello, la demandada solicitó que se rechazara la pretensión actoral y, en subsidio, que la cuestión debatida en autos se declarara abstracta.

  3. Que, sentado lo expuesto, debe señalarse que los órganos judiciales deben atender a la situación fáctica y jurídica existente al momento de dictar sentencia, considerando no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (conf. Fallos: 292:140; 300:844; 304:1020; entre muchos otros).

    En tal sentido, resulta oportuno destacar que la sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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