Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 000332/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 332/2019/CA1 LIN, HE c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 30/31 vta, el 3 de mayo de 2019, la juez subrogante de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora, con costas en el orden causado, que dedujo el ciudadano chino He Lin contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación y cuestionó la decisión de fondo, con fundamento en que, desde su inicio, el trámite de la actora requirió de un procedimiento que sale de los cauces formales y habituales al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Asimismo, afirmó que la actividad administrativa siempre tuvo impulso.

    Por su parte, a fs. 37/38 el actor apelo la imposición de costas en el orden causado.

    Que a fs. 40, la DNM manifestó que el 14 de mayo de 2019 el organismo resolvió, por medio de la disposición SDX n°

    077163, rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el actor contra la disposición SDX n° 193802 y adjunto copia certificada del expediente administrativo n° 50742/2016. Ejecutoriado el traslado dispuesto a fs. 52, no es contestado por la parte actora.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la causa “C., Juyan c/EN –DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/16, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido del actor (esta S., Causa nº 70111/2015/CA1, “C., J., citada, entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto administrativo referido no pudo ser valorado por la magistrado de grado, en tanto recién fue dictado y denunciado en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, en el caso procede su consideración por esta alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33093867#239177784#20190712083804881 debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1 Xue, L...

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