Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Mayo de 2010, expediente 44.310

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa n° 44.310 “L., B. s/

procesamiento y embargo por secuestro extorsivo”.

° °

J.. n° 10 - Secret. n° 20.

R.. N° 477

Buenos Aires, 20 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de B.L. -ejercida por la Dra. M.A.C.- contra la resolución del juez USO OFICIAL

de grado mediante la cual decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo a primera vista coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas (art. 170, inc. 6° del C.P). También apeló el monto del embargo fijado en la suma de cien mil pesos ($100.000).

En líneas generales, se cuestionó la valoración de la prueba que efectuó el a quo con relación a la participación del imputado en el hecho que se investiga. Paralelamente, se sostuvo la inexistencia de riegos procesales que justifiquen su encierro preventivo y se estimó excesivo el monto del embargo (conf. fs. 15/16 vta.).

A fs. 26/29 obra agregado el memorial presentado en esta instancia por la defensa de L. mediante el cual mantiene los agravios enunciados precedentemente.

II- En las actuaciones se investiga el secuestro extorsivo de M.K.S.L. ocurrido en los siguientes términos: el día domingo 8

de junio de 2008, a las 4 de la madrugada, la víctima y los imputados J. Liu y F.G.Y., con quienes mantendría una relación de amistad, salieron del casino flotante de esta ciudad en un auto que condujo este último. Luego de dejar en su domicilio a J.L., se dirigieron al domicilio de la novia de la víctima llamada Q.Z. (Sarmiento 2437 de esta ciudad), pero al arribar, fueron abordados por tres sujetos de origen oriental, armados, que subieron al rodado y los obligaron a ir a un lugar donde los esperaba otra persona en una camioneta, en la que fue introducido M.K.S.L.;

allí fue liberado F.G.Y.. La víctima fue llevada hasta el supermercado sito en la avenida J.B.A. 140 de esta ciudad, en donde permaneció hasta el 10 de ese mes. Ese día lo llevaron a otro lugar –no determinado– donde permaneció custodiado por otras personas. El día 12 de junio lo liberaron. Durante su cautiverio estuvo con los pies y manos atadas,

los ojos vendados y la boca tapada.

Paralelamente con su secuestro y en distintos momentos, los apresores hicieron llamar a la víctima a su novia y a un empleado...

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