Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 038259/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38259/2018 LIN, BENYAN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 135/141, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por L.B. –de nacionalidad China- y en consecuencia rechazó la pretensión del actor; con costas regulando los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada.

II.-Que a fs. 142/148 apeló y fundó su recurso la parte actora, el que no fue contestado por su contraria.

A fs. 155/156 obra el dictamen del Sr. F. de Cámara y a fs. 157 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que respecto a la inconstitucionalidad pretendida, debe ser desestimada, aun cuando esta S. ya ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018; desde que el Decreto antes referido no ha sido específicamente aplicado en cuanto a la causal por la cual se determina su expulsión del país y los plazos procesales exiguos fijados en aquél, los que no han impedido concretamente a la parte actora defenderse debidamente, tanto en sede administrativa como judicial.-

IV.-Que por lo demás, del análisis de las presentes actuaciones no advierto que hubieran tenido lugar las deficiencias procedimentales que reseña la parte actora en su recurso, así como tampoco una vulneración a su derecho de defensa, como para desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el Sr. Juez en la anterior instancia.-

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31901729#226291201#20190214125801701

V.-Que por lo antes expuesto corresponde confirmar la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia; sin imposición de costas en esta Alzada, por no existir actividad procesal de la parte vencedora (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). ASI VOTO.-

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, las circunstancias de la causa, y los agravios expuestos por la recurrente son sustancialmente análogos a los considerados y resueltos por esta S. en la causa nro. 29.291/2018 “Su Yuting C/ EN - DNM S/RECURSO DIRECTO DNM”, del 9 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    En tales condiciones, concordemente con lo dictaminado por el señor F. General...

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