Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2022, expediente FSM 102604/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

Causa FSM 102604/2019/CA1

LIMPIOLUX SA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

M., 04 de julio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Los Dres. N.P.B. y M.M. dijeron:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 07/02/2020,

    mediante la cual la Sra. juez “a-quo” declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en autos, sin costas por no haber mediado sustanciación.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que la demanda se dirigía exclusivamente contra actos administrativos de la Municipalidad de San Isidro y que, lo discutido era materia de derecho público local,

    cuyo examen y revisión excluía la competencia federal.

    Asimismo, hizo referencia a la incompetencia federal decidida por esta Sala en la causa FSM 101500/2017,

    Watchman Seguridad Privada SA c/ Municipalidad de San isidro s/ Acción Mere declarativa de Inconstitucionalidad

    (Rta. el 16/05/2018).

  2. Se agravió la accionante, afirmando que la resolución recurrida vulneraba el principio constitucional del debido proceso adjetivo, el cual imponía que las causas debían ser resueltas por sus jueces naturales.

    Dijo, que la decisión en crisis realizaba un juicio aparente o ficticio, habida cuenta que lo resuelto era fruto de apreciaciones genéricas que no analizaban los Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    argumentos puestos en tela de juicio por L., por lo que la calificó de arbitraria al omitir el examen de las cuestiones de índole federal.

    Manifestó, que lo medular de la cuestión pasaba por el hecho de que las normas municipales impugnadas, al ser aplicadas extraterritorialmente, infringían disposiciones constitucionales.

    Expresó, que la denegatoria de la vía federal carecía del rigorismo debido y, por ende, conllevaba a privarla del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, corolario del principio de defensa en juicio asegurado por la Constitución Nacional.

    Resaltó, que las normas locales desconocían que el Municipio carecía de poder de policía para tomar medidas o realizar tareas de contralor de la seguridad, higiene e inspección de establecimientos fuera de su ejido.

    Destacó, que dicha pretensión municipal interfería en la actividad desarrollada por su parte,

    exigiéndole un gravamen a los ingresos provenientes de otras jurisdicciones.

    Aseveró que, lo que hacía a la cuestión netamente federal era la evidente colisión de las normas municipales -en la forma que eran aplicadas por el Municipio- con preceptos de raigambre federal o constitucional.

    Expuso, que la pretensión de la Municipalidad de San Isidro de gravar con la tasa de “Inspección de Comercios e Industrias” aquellos ingresos obtenidos como fruto...

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