Expediente nº 9927/113 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9927/12 "Limpia Buenos Aires SA c/ GCBA s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario con-cedido"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Limpia Buenos Aires S.A. (en adelante, LBA) -quien cumpliera servicios de limpieza en diversos hospitales de la Ciudad- inició una acción de cobro de pesos (31/03/05) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) (fs. 1/12).

    El capital reclamado asciende a la suma de $ 3.023.661,60 y corresponde al mayor valor que debió afrontar para cumplir los servicios de limpieza referidos -a partir de julio de 2002 y hasta la fecha de promoción de la demanda- en virtud de los incrementos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional a través de los decretos n° 1273/02, n° 2641/02, n° 905/03, n° 392/03, n° 1347/03 y n° 2005/04.

    La accionante expresó que las funciones que prestara son coadyuvantes de un servicio público, que aquellas no podían incumplirse, que debió girar a pérdida y en estado de falencia y que el GCBA se enriqueció sin causa.

  2. La Ciudad contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 303/310 vuelta).

    Afirmó que en la época en que se habrían generado los mayores costos reclamados por la actora no existían contratos vigentes entre las partes, de modo tal que "… el pago perseguido en estos autos carece de antecedentes contractuales que lo legitimen" (fs. 305 vuelta).

    Sostuvo, también, "… que los servicios de limpieza que pretende haber prestado la accionante (…) de ninguna forma se compadecen con (…) la concesión de servicios públicos" (fs. 305 vuelta).

    Por último, descartó la hipótesis de un enriquecimiento sin causa y expuso su postura en torno a la inviabilidad de trasladar automática e íntegramente a la Administración local los aumentos salariales establecidos por el PEN mediante los decretos que invocara LBA.

  3. El juez de primera instancia rechazó la demanda (fs. 657/664 vuelta).

    En primer término, se refirió a la inexistencia de un vínculo contractual válido que justificara la procedencia del reclamo intentado en el caso. Así dijo: "… no se ha alcanzado a acreditar en autos la existencia de razones fundadas que hubieran permitido al GCBA apartarse de la exigencia de licitación pública como modo de selección del contratista estatal, tampoco hay constancias de que se hubieran cumplido los presupuestos procedimentales propios de la contratación directa" (fs. 661 vuelta).

    En segundo lugar, hizo mérito de las circunstancias que -a su juicio- resultaban dirimentes para rechazar el argumento de LBA que giraba en torno a un presunto enriquecimiento sin causa del GCBA.

    Finalmente, las costas fueron impuestas a la vencida.

  4. LBA apeló la sentencia (fs. 669) y expresó agravios (fs. 685/709 vuelta).

    Sostuvo que el pronunciamiento de primera instancia incurría en arbitrariedad pues prescindía de las constancias probatorias obrantes en la causa; principalmente, aquellas que permitirían constatar:

    1. la existencia de un nexo jurídico válido entre las partes;

    2. la vinculación del GCBA con otros prestadores por fuera del marco normativo vigente y el reconocimiento -en tales condiciones- de los mayores costos;

    3. la alteración de "la ecuación económica financiera, tenida en cuenta al prestar el servicio y retribuirlo" (fs. 701 vuelta) y el enriquecimiento sin causa del demandado.

  5. El GCBA contestó el traslado conferido (fs. 714/723).

  6. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión impugnada (fs. 731/739 vuelta).

    Los camaristas coincidieron en señalar que la sociedad actora no alcanzó a rebatir el eje argumental de la sentencia emitida en primera instancia.

    De modo tal que:

    1. declararon desierto el agravio relativo a la validez de la contratación, por ausencia de fundamentos suficientes;

    2. rechazaron las objeciones que versan sobre el reconocimiento de mayores costos a otras empresas, en el entendimiento de que LBA no demostró que aquellas se encontrasen en su misma situación, "esto es, que prestaron servicios sin contrataciones válidas" (fs. 732 vuelta);

    3. advirtieron que la actora no acreditó uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción por enriquecimiento sin causa: el quantum del perjuicio. Ello, toda vez que (según lo señalaran los jueces B. y W.) no había sido acreditado el pago de los aumentos salariales otorgados por el Gobierno Nacional ni el de las cargas sociales pertinentes (ver fs. 735 vuelta y fs. 739).

  7. La actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 743) que fue concedido por la Sala I (fs. 754/754 vuelta).

  8. Recibidas la actuaciones en el Tribunal, LBA presentó el memorial de agravios (fs. 768/774 vuelta), cuyo traslado fue contestado por el GCBA (fs. 777/780).

  9. El F. General Adjunto emitió su dictamen a fs. 785/786 vuelta, en el que examinó solamente los aspectos formales del recurso sin expedirse sobre el fondo del asunto "por corresponder estrictamente a cuestiones...

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