Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 045893/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 45893/2017 LIMONAR SA c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición Nº 382 de fecha 27 de marzo de 2017, el señor Director de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó –en cuanto aquí concierne- a la firma Limonar S.A. (RNPQ Nº 16870/13) la sanción de $15.000 de multa –

    confr. fs. 98/104-.

    1. efecto, se observó: que quedó acreditado que L.S.A. (RNPQ Nº 16870/13) había infringido los preceptos legales establecidos en los arts. 3º y 12º del decreto nº 1095/96 –

    modificado por su similar nº 1161/00- y en el art. 8º de la ley nº

    26.045, ya que había adquirido la cantidad de 15 l. del producto denominado disolvente de secado rápido 1512, 20 l. del producto denominado solución de limpieza mek 702 y 5 l. de tinta negra de secado rápido 1240 (60-100% metil etil cetona), con fecha 27/06/12, a la firma Druckertek S.A. (RNPQ Nº 8051/05), con anterioridad a obtener la primera su inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, otorgada el día 15/07/13; que la firma en cuestión había admitido lisa y llanamente la infracción cometida; que la infracción a la norma queda consumada con el incumplimiento de lo allí dispuesto, sin importar la existencia o no de elemento subjetivo alguno y; que la ley se presume conocida por todos y no puede invocarse ignorarla.

  2. Que, por presentación de fs. 131/136, L.S.A. interpuso recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo y, al efecto, sustancialmente invocó: que está prescripta Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30149184#194002398#20171213112857940 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 45893/2017 LIMONAR SA c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 la acción sancionatoria del Estado, por haber transcurrido el plazo de dos años establecido en el Código Penal (conf. arts. 59, 62 inc. 5º y 63); que la empresa no tiene por objeto o actividad la adquisición de precursores químicos sino que su actividad principal es la fabricación de productos elaborados de fiambres y embutidos y; que el hecho de que la firma utilice –en su proceso productivo- algún producto que contenga...

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