Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 047295/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 47295/2017/CA1

AUTOS: “LIMOLI CLAUDIO HERNAN c/SWISS MEDICAL ART S.A. s/Accidente Ley Especial”

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de la enfermedad profesional de la que tomó conocimiento en enero de 2016.

    Asimismo, el J. de grado determinó que, como consecuencia de la enfermedad laboral, el trabajador porta una minusvalía física del 12,5% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $216.461,24 (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557), más intereses desde la fecha de la denuncia (29.06.2016).

  2. La decisión es recurrida por la accionada (APELA HONORARIOS y EXPRESA AGRAVIOS) con oportuna réplica de la parte actora.

  3. El recurso ha sido mal concedido. Conforme lo dispuesto en el artículo 106

    de la ley 18.345, son inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo Nº 51 de la ley 23.187.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    En el caso de autos, teniendo en cuenta la fecha de concesión del recurso (resolución del 09.02.2022), resulta evidente que el monto de la condena que generó

    la queja –de $216.461,24.-, no alcanza el límite mínimo de apelabilidad que a ese momento ascendía a la suma de $270.000.- ($900 x 300), conforme Acta Nº 34 de la Asamblea del C.P.A.C.F. del 24.06.2021, (según parámetros establecidos para el período comprendido entre el 01.02.2022 y 30.04.2022).

    Con relación a la temática recuerdo que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. CNAT, Sala VIII, 24/04/11, S.D. 38.376 “V., L.Á. c/

    Grupo Copihco s/ Despido”; Sala III, 30/04/2014, S.D. 93.975, B., J.A. c/

    Prosegur Activa Argentina SA s/ Despido”; S.I., 08/02/2012, S.D. 17.561

    A., L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA y otro s/ Despido

    ;

    Sala VI, 14/04/14, S.D. 66.236, “R., J.C.E.c. ART SA s/

    Accidente – ley especial”; entre innumerables precedentes), a lo que cabe añadir que el límite cuantitativo de acceso al remedio de apelación no depende ni de la naturaleza del agravio ni de la parte que se agravia.

    Desde análoga visión, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sostenido, mediante numerosos pronunciamientos de sus diversas S. y en forma mayoritaria, que no corresponde incluir esos aditamentos para calcular si la decisión resulta susceptible de revisión por vía de apelación, pues...

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