Los límites constitucionales de las facultades delegadas

El proyecto de ley presentado por el oficialismo con el objeto de obtener facultades delegadas para el Poder Ejecutivo resulta curioso, no tanto por lo inesperado, sino por lo inexplicable . Mal escrito, mal fundado, irreflexivo, torpe, arrogante y pendenciero, se presenta como si la Constitución no dijera lo que dice, como si la Corte Interamericana no hubiera hecho las aclaraciones que hizo y, particularmente, como si la Corte Suprema no hubiera fallado como falló, apenas unas horas antes de la llegada del proyecto.

Hagamos, de todos modos, el esfuerzo argumentativo que no han hecho los asesores del Gobierno, y tratemos de ver qué es que es que el Gobierno podría alegar para sostener su pedido de mayores poderes y facultades delegadas. Comencemos por el argumento más común, aunque menos interesante, de los ofrecidos por el oficialismo y sus seguidores. El argumento dice: "si los poderes de emergencia están previstos en la Constitución ¿como no van a poder aplicarse hoy? Si esta situación no es considerada una emergencia, entonces ¿cuál podría serlo?" Primer gran error. La Constitución repudia con duros términos tanto a los decretos de necesidad y urgencia (a los que fulmina en el artículo. 99 inc.3, considerándolos "nulos de nulidad absoluta e insanable"), como a la legislación delegada (el art. 76, referida a esta posibilidad, comienza diciendo: " se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" ).

Pasemos prontamente a una "segunda vuelta" argumentativa. Los amigos del Ejecutivo podrían respondernos: es cierto que a la Constitución no le gustan los poderes especiales, pero también lo es que, finalmente, y como excepciones, los termina reconociendo. Segundo gran error. En el artículo 99 inc. 3, la Constitución abre la puerta al accionar del Ejecutivo, pero no frente a "circunstancias excepcionales", sino (cito la clarísima letra constitucional) "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Por supuesto, no se trata de una autorización vacía: son muchos los casos que podrían cumplir tales requerimientos: la invasión de una potencia extranjera; un tsunami que exige acciones absolutamente inmediatas; un terremoto que obligue, al instante, a movilizar recursos de todo tipo; etc. Sin embargo, si se trata de una tragedia que -como la actual- nos permite aún "seguir los trámites ordinarios…para la sanción de leyes"...

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