El limitado seguro de los colectivos, eje de polémica

Circular en un vehículo por calles, rutas o autopistas de la Argentina exige de parte del conductor tener una póliza de seguro al día, que prevea el pago de los daños que eventualmente se les puedan provocar a personas o cosas materiales. Se trata de una regla general y muy clara, pero en el caso del transporte público de pasajeros se aplica de una manera por demás controvertida, sobre la cual la Justicia da respuestas diferentes a quienes resultan afectados.Por una normativa de mediados de los 90, los seguros de responsabilidad civil que contratan las empresas de colectivos tienen una franquicia de $ 40.000. Esto significa que, en caso de accidente, la aseguradora sólo pagará indemnizaciones cuando el costo de reparar los daños sea superior a esa cifra. A su vez, si efectivamente el monto resulta mayor, los $ 40.000 serán descontados del pago a cargo del seguro. Hasta el monto de la franquicia, el daño debe ser compensado por la propia empresa de transporte, y todo depende, claro, de su solvencia. Según advierten varios analistas, es una suerte de "no seguro" que afecta tanto a quienes son transportados como a terceros damnificados.A esto se suma la vigencia de un límite de cobertura por cada siniestro, que en el transporte público terrestre (taxi, remís o colectivo) es de $ 10 millones, una cifra que después de dos décadas, se elevará a $ 13 millones a partir de marzo próximo, según la resolución 38.065 de la Superintendencia de Seguros."El seguro entró en crisis en los 90 por la altísima siniestralidad de los colectivos y eso llevó a la insolvencia de aseguradoras. En noviembre de 1997 se dictó la resolución 25.429 [firmada por el entonces superintendente Claudio Moroni] que autorizó la constitución de mutuales para actuar solo en estas coberturas y determinó la franquicia, que generó una controversia en la Justicia que hasta hoy no está resuelta", sintetiza el abogado del estudio Beccar Varela y ex superintendente de Seguros, Juan Pablo Chevallier Boutell.En los fundamentos de aquella resolución, además de la siniestralidad en alza, se menciona la desaparición del Inder, la empresa estatal monopólica que vendía contratos de reaseguros y a la que las compañías aseguradoras trasladaban riesgos a bajos precios hasta que se volvió insolvente. Los considerandos del decreto que poco antes de la resolución había declarado en emergencia al sector de seguros de transporte de pasajeros, señalan que en aquel momento esa rama del seguro tenía más de 27.000...

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