Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Abril de 2014, expediente CAF 004499/2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4499/2014 LIMIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2014.- PPS AUTOS Y VISTOS:

Conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN nº

66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de diferir el pago de la tasa de justicia respecto de la suma de $ 145. 808,87 (confr. liquidación de fs. 253) debiendo el apoderado fiscal...

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