Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 051425/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 51.425/2012/CA1 (50.296)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: "LIMBERTI WALTER HORACIO C/ FRAVEGA SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 288/291 interpusieron la demandada a fs. 293/295 y el actor a fs. 296/300,

    con réplica de la accionada el segundo a fs. 203/306.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.

    La magistrada que me ha precedido rechazó la acción instaurada al considerar que el demandante no logró demostrar la existencia del infortunio objeto del reclamo.

    El demandante se agravia de la decisión, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la etapa anterior.

    Me explico. Obsérvese que el actor sostuvo en su escrito de inicio que el día 17/5/2010, sufrió un accidente del trabajo “in itinere”, en oportunidad que se dirigía desde su hogar hacia su lugar de trabajo a bordo de su vehículo ciclomotor y al llegar a la intersección de la avenida G.. Julio A.R. y la calle J.J.B. –de la localidad de Hurlingham-,

    es sorprendido por un bache que se encontraba en la bocacalle por la que circulaba y sufrió

    una “fractura de tobillo izquierdo, contusión cervical y politraumatismos en el brazo izquierdo”. A su vez, el demandante refirió que en ese momento fue trasladado de urgencia al S.S.J., del barrio de Palermo de C.A.B.A. (ver fs. 4vta/5 apartado II y fs. 10vta).

    En el marco fáctico precitado, -y al tener en cuenta los términos del recurso en lo atinente al reclamo formulado con sustento en el derecho común-, considero menester destacar que el apelante no rebate mediante una crítica circunstanciada (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior en el sentido que no resultaron configurados en la contienda –y ni siquiera fueron invocados- ninguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva u objetiva que posibilitasen viabilizar la acción entablada con sustento en dicha normativa (arg. arts. 508,

    511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, vigentes a la época que aquí se trata).

    Recuerdo que, en similar sentido se ha expedido este Tribunal al sostener que la responsabilidad civil del dador de trabajo no puede hacerse efectiva en casos como el de autos en virtud de que no habría manera de responsabilizar al principal en el marco de lo dispuesto en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil cuando el infortunio se produjo a raíz de un...

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