Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 083495/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83495/2015 LIMACOM SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Limacom SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 50, el a quo tuvo por no presentado el recurso obrante a fs. 21/29vta. e intimó a la recurrente a ingresar $12.125 en concepto de tasa de actuación. Para así resolver, consideró que la actora no había cumplido con la intimación cursada en los términos del art. 20, incs. a, c, d y e del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante, el “RPTFN”).

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, aquélla interpuso recurso de apelación (fs. 53) y expresó agravios a fs. 72/73vta.

    Puntualmente sostuvo que había acreditado la legitimación activa y la representación invocada conforme lo exigido por la legislación vigente. Manifestó que el requisito previsto en el art. 161 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) y en el art. 20 del RPTFN se encontraba debidamente cumplimentado en oportunidad de interponer el recurso de apelación ante el a quo.

  3. ) Que, el art. 161 de la ley de rito dispone que “la representación y patrocinio ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION se ejercerá por las personas autorizadas para actuar en causas judiciales. Tales funciones podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o contadores públicos, Fecha de firma: 13/10/2016 inscriptos en la respectiva matrícula y por todas aquellas personas Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902356#164158334#20161011161204163 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83495/2015 LIMACOM SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO que al 30 de diciembre de 1964 estuvieran inscriptas y autorizadas a actuar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 14.631/60”.

    Por su parte, la ley 10.996, que regula el ejercicio de la procuración ante los tribunales nacionales, establece que “la representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la Capital de la República y territorios...

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