Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 035239/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 35239/2019

JUZGADO Nº79

AUTOS: "DE LIMA, S.E. c/ PREVENCION

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de mayo de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la damnificada dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (v. fs. 54/55)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora como consecuencia de siniestro ocurrido el día 28/09/2017 no presenta incapacidad.

  2. El recurso aludido obra a fs. 57/80 y fue contestado por PREVENCION ART S.A. a fs. 114/159.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 46/48

    apartado Descripción del AT/EP, refiere la reclamante que estando en escuadra de judo, realizando un toma con un compañero, sufrió traumatismo del tórax en la parte izquierda, sintiendo un fuerte dolor. Refiere asistencia por la ART, Rx,

    AINES, TAC y FKT. Fue dada de alta médica, retomando sus actividad habituales. No realizó consultas médicas posterior al alta.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que la demandante no posea incapacidad y no se ha evaluado la afección psicológica.

    Se aduce violación del debido proceso artículo 18 C.N. y al principio protectorio del derecho del trabajo, la revisación realizada fue a cargo de médicos dependientes de la ART. A continuación expresa que el Dictamen médico fue arbitrario, cuya decisión es apartada de la realidad física y jurídica del caso. La ART demandada se presentó, acreditó personería, solicitó la deserción del recurso y en subsidio contestó el traslado, ofreció prueba y formuló reserva del caso federal.

  4. La señora Juez de grado, resolvió confirmar la resolución apelada (cfr. sentencia definitiva de fecha 24/10/2019) y contra esta decisión recurre la damnificada, quien reitera en lo sustancial los agravios esgrimidos en su primera apelación y solicita para mejor proveer sorteo de perito Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    médico traumatólogo (v.fs. 175/184vta.). La ART demandada contestó los agravios, según surge de las motivaciones inscriptas en la presentación de fecha 11/12/2019.

  5. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente...

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