Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 018809/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18809/2011

JUZGADO 58

AUTOS: “LIMA REY G.A. c. MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción civil iniciada contra Cooperativa de Trabajo Unidad Limitada y R.O.R., por el accidente laboral ocurrido el día 08.06.09 y eximió de responsabilidad al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de la Costa. Contra tal resolución se alzan la parte accionante y la cooperativa a tenor de los escritos obrantes a fs. 681/693 y 694/698, respectivamente.

  2. En primer término he de evaluar el planteo de la parte accionante, el cual cuestiona la exoneración de responsabilidad del Estado Nacional y Municipal.

    Adelanto que, de compartirse mi criterio, el planteo tendrá parcial recepción. Me explico.

    De las constancias de autos, obrantes a fs. 97/140, surge que el Estado Nacional, mediante el Ministerio de Desarrollo Social, implementó, a partir de mayo de 2010, una serie de programas destinados a políticas que fomentaran proyectos de desarrollo socio-productivos. A fs. 103/104, en el Anexo I de la Disposición 2476,

    del Ministerio nombrado, en relación a los Centros Integradores Comunitarios se hace referencia que "en lo que respecta al Plan 'Manos a la obra' en los Centros Integradores Comunitarios se financiarán, entre otras actividades, talleres de capacitación y equipamiento de máquinas y herramientas para la formación en oficios y se canalizarán desde las mesas de gestión de cada Centro Integrador las Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    prioridades productivas y de servicios del contexto donde se encuentra enclavado el Centro Integrador", por su parte, a fs. 107, de la mencionada Disposición, puede leerse que "los proyectos se ejecutan a través de un subsidio de carácter no reintegrable, a los entes ejecutores, sujeto a rendición de cuentas ante el MDS....". En el anexo IV, en el cual se plasma el Contrato de Obra, en su cláusula tercera puede ver que se estableció que tanto el proyecto como la dirección de la obra y las inspecciones a la misma fueron asumidas, en forma exclusiva, por el Municipio y, de las cláusulas décima y décimo primera se extrae que el Estado Nacional sólo se limitaba a girar los fondos designándose al Municipio como Organismo Ejecutor de Obra, siendo este también quien le liquidaba a la Cooperativa. En la décimo segunda surge que la Cooperativa debía, para la compra de materiales, realizar una compulsa de precios y proveedores, con la...

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