Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 053871/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 53.871/2017 “LIMA POMA, IVAN c/ EN-Mº

INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia de fojas 293/299, el juez de grado rechazó el recurso interpuesto por el Sr. I.L.P. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 183438/15 y 125797/17 dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, EN-

    DNM).

    A través de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo -en lo que aquí interesa- declaró irregular la permanencia del Sr. LIMA POMA en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 8 (ocho) años.

    Dicha decisión se basó en que el actor había incurrido en la causal de expulsión prevista en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, ya que había sido condenado a la pena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional. Contra este acto administrativo el actor interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado por medio de la última disposición antes citada.

    Para así decidir, con respecto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, el juez de grado señaló

    que los actos administrativos impugnados fueron dictados de conformidad con la Ley Nº 25.871, sin las modificaciones del citado decreto. Además, con relación al Procedimiento Especial Sumarísimo creado por el citado decreto, sostuvo que el actor no demostró el agravio concreto que le produjo dicha modificación.

    Por otro lado, expuso que los actos administrativos impugnados eran regulares y que se había verificado la conducta reprochada por la disposición aplicada, ya que el actor poseía una condena penal siendo ésta una causal independiente y objetiva de las demás enunciadas en el artículo 29 inciso c) de la citada ley. Además, rechazó la aplicación de la dispensa de la expulsión por reunificación familiar en tanto su otorgamiento era una facultad propia de la DNM, sin que el actor hubiere acreditado los extremos para su procedencia. Por último, señaló que Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30299468#214596572#20180828093458089 la infracción administrativa y la condena penal no vulneraban el principio non bis in ídem.

  2. Que la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación a fojas 300/307 en...

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