Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 100160/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N°100160/2010 “LIMA MATIAS EZEQUIEL Y OTROS c/

B.M.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 22.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “LIMA MATIAS EZEQUIEL Y

OTROS c/ B.M.L. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 29

de mayo de 2019, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

491/493.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido

evacuado con la presentación que luce agregada digitalmente en autos a

fs. 495/497.

Con el consentimiento del llamado de autos a resolver de fs. 501 las

actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

El resolutorio de la anterior instancia desestimó la demanda

interpuesta por G.M.C., J.G.L. y Matías

Ezequiel Lima contra R.A.E. y E.E.P.,

imponiendo las costas a la parte actora en su condición de vencida, por

aplicación del principio objetivo de la derrota.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales

intervinientes.

III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a

analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan

sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el

caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

144:611).

  1. La parte actora se alza en por encontrarse disconforme con que

    se haya desestimado la acción intentada.

    Luego de rememorar los argumentos planteados oportunamente,

    afirma que en el caso de autos que no se contempló el plexo probatorio

    producido de manera correcta y ni siquiera ingresó en el estudio de las

    hipótesis de responsabilidad del demandado.

    Agrega que el decisorio de grado realizó una deficiente valoración

    del material probatorio, tornando irrazonable su fundamentación, violando

    las más elementales reglas de la sana crítica.

    Destaca una por una la prueba que a su criterio resulta relevante

    para acreditar los presupuestos que le exige la normativa legal para lograr

    un pronunciamiento favorable a su parte en sede civil para luego concluir

    que ha logrado satisfactoriamente aquella tarea de manera holgada.

    En su virtud, requiere se revoque la sentencia de grado en cuanto a

    este punto se trata, y en consecuencia, se haga lugar a la demanda

    planteada en su oportunidad y en su totalidad, con costas de ambas

    instancias a las contrarias.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    IV) El caso

  2. A fs. 19/22 y fs. 27 se presentaron G.M.C. y Juan

    Gerardo Lima, ambos por derecho propio y en representación de su hijo

    entonces menor de edad M.E.L. y promovieron demanda

    contra R.A.E. y M.L.B..

    Relataron que el día 04 de noviembre de 2008, siendo

    aproximadamente las 18.00 horas, su hijo, M.E.L., se

    encontraba a bordo del vehículo del demandado, dominio RBA219,

    conducido por el Sr. E., atento a que a que aquel utilizaba el

    rodado como remís, siendo empleado de la remisería “La Puntual” con

    domicilio en la calle J.E.R. nro. 6802 de esta Ciudad, la que

    era propiedad de la codemandada B..

    Expresaron que al poco tiempo de iniciado el viaje, precisamente en

    el momento en que se encontraba circulando por la calle Cañada de

    G., en su intersección con las arterias J.E.R. y Av. Directorio,

    sorpresivamente, el demandado intentó esquivar a otro rodado que se

    encontraba en el lugar, y que como consecuencia de aquella imprudente

    maniobra, el vehículo subió a la vereda e impactó violentamente contra

    una columna de alambrado, provocando que su hijo sufriera severas

    lesiones.

    Agregaron que, luego de lo ocurrido, el demandado descendió del

    vehículo, tomó a su hijo y lo llevó de inmediato a la remisería, donde se

    comunicaron con ellos y les informaron lo acontecido.

    Indicaron que se trasladaron rápidamente al Hospital Santojanni

    para recibir atención médica, donde le realizaron las primeras curaciones

    y luego de practicarle diversos estudios, le diagnosticaron

    politraumatismo, fisura en brazo izquierdo y corte interno en el labio.

    Denunciaron que el día 14/11/2008 radicaron formal denuncia ante

    la Comisaría nro. 42 de la Policía Federal Argentina.

  3. A fs. A fs. 29 asumió la representación de M.E.L. la

    Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia.

  4. A fs A fs. 42/45 se presentó R.A.E. y opuso

    excepción de prescripción, argumentando que los accionantes iniciaron

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    demanda el 19/11/2010 por un siniestro que ubican ocurrido el 04/11/2008

    y que además no habiéndolo citado a la mediación no se verifica el

    supuesto de suspensión, por lo que entiende que el plazo de prescripción

    se encuentra...

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