Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 011397/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 11397/15 “LIMA EDUARDO GABRIEL c/ RECONQUISTA ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nro. 46 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 13/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia que condenó a la aseguradora demandada al pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la ley 24.557 en función de la incapacidad contraída por el trabajador a consecuencia de un accidente “in itinere” sufrido el 03 de septiembre de 2014, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs.139/143, en el que cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado al accionante, el reconocimiento del incremento indemnizatorio previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, como así también la fecha determinada como inicio para el cómputo de los intereses, mereciendo réplica de su contraria a fs. 145/152.

En orden al tratamiento de lo medular de la pretensión recursiva propuesta, cual es la incapacidad reconocida al demandante, cabe señalar que aun cuando un perito es un auxiliar del J. y es éste quien, conforme lo dispone el art.477 del CPCCN, ha de evaluar la fuerza probatoria de un dictamen pericial teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

En tal sentido, el perito médico designado de oficio, en base a la entrevista realizada y a la evaluación psicodiagnóstica obrante en el sobre de fs. 85, ha informado que a mérito del impacto traumático sufrido por el accidente objeto de reclamo y sus secuelas físicas, el actor ha desarrollado conductas de aislamiento, sentimientos distímicos, alteraciones en la interacción familiar, valoración negativa de si mismo y perturbaciones en el Fecha de firma: 13/12/2019 aprovechamiento de la energía psíquica, elementos que concluyen en una Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24729370#252434940#20191213183928884 Poder Judicial de la Nación profunda perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo configurativo de un daño psíquico encuadrable en la...

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