Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2021, expediente FMP 022093981/2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LIMA ARNALDO RUBEN c/ PROVINCIA ART

SA s/ RECURSO DE APELACION LEY 24557, Expediente FMP

22093981/2011, provenientes del Alto Tribunal a efectos de dictar nuevo pronunciamiento.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atendiendo a lo dispuesto por la CSJN a fs. 128/131, nos avocamos a dictar nuevo pronunciamiento, conforme lo ordenado por el superior. Por ello a continuación reeditaremos las constancias de la causa por las cuales se solicitara la actuación de la Cámara como Tribunal de Alzada a los efectos de tratar la apelación planteada.

    II.-Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.I. –apoderado de la parte actora-, contra el decisorio glosado a fs. 81/82 (cf. fs. 84 y 87/88).

    Que mediante la resolución recurrida, y por los fundamentos allí vertidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, el Juez de grado decretó la caducidad de la instancia, solicitada por la accionada.

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante de lo resuelto por el a quo, manifestando que el procedimiento aplicable a este tipo de procesos es un procedimiento sui-generis, en el cual se aplica el Decreto 717/96 (utilizado dentro de las Comisiones médicas) y, en forma supletoria, la Ley Nacional de Procedimiento Laboral (18.345), ordenamiento que remite, a su vez, a la aplicación supletoria de determinadas normas procesales del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, agrega que no estando regulado el instituto de la caducidad de instancia en el proceso laboral federal, siendo que expresamente el art. 155 no Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    contempla la aplicación de los arts. 310/318 en el trámite que rige la presente, debe ser desestimada su aplicación. Ello, en orden a la supremacía que el derecho laboral pone en favor del trabajador y de la vigencia del trámite judicial; solicitando, en consecuencia, se revoque el pronunciamiento apelado, con costas a la demandada.

  3. Conferido el traslado correspondiente, no habiendo sido contestado el mismo por la contraria, presentándose a fs. 91 al solo efecto de formular adhesión al sistema de notificaciones electrónicas, solicita se eleven las actuaciones a Cámara,

    quedaron los autos en condiciones de...

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