Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Agosto de 2021, expediente CAF 012572/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

12572/2020.- “LILUS S.A. c/E.N. -A.F.I.P. Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986”.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.- PAF

Y VISTOS: estos autos “LILUS S.A. c/E.N. -A.F.I.P. Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 18/08/2021, el Tribunal a quo rechazó la acción de amparo intentada por la firma LILUS S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Exterior, con costas.

    Luego de recordar que el objeto de la presente acción -es que se ordene a las demandadas a autorizar, mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la SIMI n° 20073SIMI110464L a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que hace al giro habitual de su comercio- y efectuar una reseña sobre los antecedente del caso y lo manifestado por las demandadas en sus respectivos informes presentados en los términos del art. 8° de la ley 16.986, el señor Magistrado de la instancia de grado desestimó la demanda incoada.

    Para así decidir sostuvo que -del escueto escrito de inicio- no se ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto en los términos del art.

  2. de la Ley de Amparo y del art. 43 de la Constitución Nacional. Ello así,

    sostuvo el sentenciante, en tanto la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción.

    Asimismo, indicó lo previsto por el art. 377 del C.P.C.C.N. que establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende y citar jurisprudencia al respecto, destacó que de la compulsa de la prueba documental adjuntada por la firma amparista no surgía que se encontraran acreditados los extremos alegados en el escrito de inicio, en particular, que el plazo para que se expida la autoridad administrativa se encontraba vencido, así como las constancias de observación de la SIMI

    objeto de autos.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló, con fecha 22/08/2021 y fundó su recurso en ese mismo escrito.

  4. ) Que...

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