Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Agosto de 2011, expediente 55.145

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación “DE LILLO, ROQUE C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO”.

N° 55.145 - JUZG. Nº 17, SEC. Nº33 - 13-15

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

DE LILLO, ROQUE C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., M.F.B..

Se deja constancia que intervienen solamente los señores jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art.109 R.J.N.)

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 482/92?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. La sentencia obrante a fs.482/92 –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, rechazó la acción incoada por ROQUE DE

    LILLO y ANGEL FABIAN DE LILLIO contra PEUGEOT CITROEN

    ARGENTINA S.A. (“PCA”) por daños y perjuicios por defecto de fabricación del vehículo Peugeot 406, dominio EFU 968 modelo 2003, adquirido usado el 30-04-04 y que aún estaba amparado por la garantía.

  2. Para resolver así el Sentenciante de primer grado meritó que el actor no cumplió la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir que el accidente padecido al sobrepasar un camión en la ruta tuvo su causa en una falla de origen del vehículo fabricado y vendido por la demandada.

    1. ) Consideró a la pericial mecánica como el medio de prueba más indicado e idóneo para dilucidar la cuestión planteada pero juzgó que el dictamen del perito ingeniero de fs. 365/75 es ineficaz para establecer el origen del accidente.

      Destacó la imposibilidad manifestada por el profesional de realizar el examen de la pieza en cuestión en el INTI para analizar si tenían resistencia suficiente y necesaria para cumplir su función en el mecanismo en tanto las partes no presentaron en detalle cuáles eran los ensayos que solicitaban se realicen.

      Luego, sostuvo que la conclusión del perito de que “se puede presumir que el accidente de autos pudo ser provocado por la mala calidad de la parrilla trasera izquierda” carece de fundamentos técnicos. Juzgó que sus dichos aparecen basados únicamente en la formulación de especulaciones de tipo conjetural sin el debido sustento.

    2. ) P. asimismo de la prueba producida en la diligencia preliminar iniciada por los accionantes. Declaró su nulidad por no haber sido debidamente notificada a “PCA”. Explicó que conferirle valor probatorio a tales actuaciones importaría avanzar sobre lo que expresa y concordantemente requirieron los litigantes –pedido de nulidad y consecuente allanamiento de la contraparte-.

    3. ) Como elemento coadyuvante para decidir en el sentido indicado, otorgó mayor credibilidad a la versión de los hechos expuesta por R. De Lillio en sede policial tras producirse el accidente -que refieren a una mala maniobra del conductor- que al diferente relato dado en el escrito inaugural. Ello, en razón de la cercanía temporal existente entre el momento que tuvo lugar el accidente y la diligencia policial –dos horas-, que permite reparar en su espontaneidad y conduce a conferirle mayor eficacia.

      Explicó que, inicialmente, R. De Lillio sostuvo que al acercarse a un camión, comenzó la maniobra de sobrepaso, para luego advertir que se estaba desprendiendo Poder Judicial de la Nación una escalera de la carga que llevaba y que, por el temor que ello le produjo, mordió la banquina. Sin embargo, en el sub-

      lite, la parte actora manifestó que al observar el desplazamiento de la escalera de la carga del camión, empezó

      tal maniobra y que, luego de finalizada, sin existir ninguna causa externa se vio desplazado hacia la banquina derecha.

    4. ) Finalmente, descartó que hubieran intervenido en el siniestro razones climáticas, el estado de la ruta o la intervención del chofer del camión.

  3. Contra el pronunciamiento apelaron los actores, su expresión de agravios obra a fs.555/7, la que fue replicada por la demandada a fs. 567/71.

    Agravia a los demandantes la errónea USO OFICIAL

    valoración de la prueba efectuada en el fallo en crisis.

    Arguyeron que la pericia mecánica es concluyente y fundada,

    reveladora de la existencia de un defecto de fábrica que provocó el accidente.

    Sostuvieron que el J. a quo fue excesivamente estricto al calificar la redacción de la pericia como conjetural y refirió a deficiencias formales en la redacción por la deformación profesional y falta de dominio del leguaje, que –estimaron- irrelevantes.

    Objetaron el carácter de elemento coadyuvante otorgado al acta policial para apartarse de lo dictaminado por el perito y rechazar la demanda. Argumentan que -haya o no mordido la banquina- el vehículo se desestabilizó

    espontáneamente y volcó, no habiéndose demostrado la negligencia del co-actor como eximente de responsabilidad.

  4. 1º) Sintéticamente, los fundamentos de los accionantes aluden a la prescindencia de la prueba pericial mecánica que -a su criterio- fue arbitrariamente descartada por el Magistrado y comprueba el defecto de fábrica alegado.

    La cuestión a dirimir es si el incontrovertido siniestro que invocan los pretensores tuvo su origen en una falla de fabricación del vehículo o una mala maniobra del conductor. Consecuentemente los señores De Lillio tenían a su cargo demostrar que el desperfecto de fábrica causó el accidente sufrido, mientras que corría por cuenta de la demandada acreditar la invocada culpa de la víctima en el siniestro.

    1. ) Encuentro fundamentos suficientes para desestimar las quejas planteadas y, en consecuencia,

      confirmar el rechazo de la acción incoada por los pretensores.

      La propia conducta de R. De Lillio al momento de producirse el accidente revela que existió una imprudente actuación de su parte como conductor del vehículo,

      circunstancia que no fue contrariada por evidencia suficiente.

    2. ) Al realizar la “exposición de accidente de tránsito” ante la policía del lugar -a poco de sucedidos los hechos que motivan el presente- sostuvo el co-actor R. De Lillio que: “ … cuando comienza a efectuar la maniobra de sobrepaso por el carril izquierdo, pudo observar que sobre el camión se desplazaba una escalera de color negro sobre el mencionado camión, y al temer que cayera sobre su vehículo muerde la banquina del carril contrario y pierde el control de su vehículo y este se desplaza violentamente sobre el carril derecho, pasando a la otra banquina …” (fs. 393).

      Sin embargo en el escrito de demanda modifica su versión y, de manera innovadora, apunta a que “…luego de haber sobrepasado al camión, sin existir ninguna causa externa, el rodado se descontroló … ” .

      D. otras...

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