Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 034171/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

M., de 2.020

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 34171/2017/CA1, caratulados:

LILLO, RAUL ORLANDO C/ ANSES

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de M., a esta Sala “A”; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fs. 47/53 vta., que hace lugar a la demanda Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la sentencia de fs. 47/53 vta., interpone recurso de apelación a fs. 55/58 vta., la representante de la demandada ANSES, siendo el mismo concedido en fecha 30 de Agosto de 2018 (v. fs. 60).

2) Que, la parte actora se presenta a fs. 62 vta. en fecha 15/04/2019 y solicita que se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación planteado por la demandada, por haberse cumplido con las exigencias establecidas en el código de rito para la configuración del instituto invocado.

Funda su pretensión en el hecho de que el proceso ha estado inactivo desde la última providencia (30/08/2018) sin que la demandada hubiera efectuado un acto útil procesal.

Aduce que ANSES no ha cumplido con la carga dispuesta en el proveído de fs. 60, donde se le ordena, en virtud de la bilateralidad que rige en el proceso de amparo y respecto al principio de la defensa en juicio, según jurisprudencia sentada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M.,

que de la expresión de agravios se confiera traslado a la contraria por el termino de 48 hs., hecho del que se desprende su voluntad de abandono de la causa.

3) Corrido el traslado de rigor, a fs. 64/66., la apelante contesta el mismo exponiendo que, desde que la sentencia de primera instancia es apelada, la obligación de remisión del expediente pesa sobre el juzgado.

Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Sostiene además que, respecto del proveído a fs. 60, donde se le ordena correr traslado a la actora de la expresión de agravios, el Magistrado no solo se apartó de la disposición contemplada en el art. 15 de la Ley 16.986, sino que también desconoció el art. 135 del C.P.C.C.N.

4) Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen,

observa esta Alzada, que la segunda instancia, abierta con la concesión del recurso de apelación (fs.60), ha caducado.

En efecto, luego de dicha resolución, ha transcurrido en exceso el plazo de siete meses exigido...

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