(*) - LILISO SAS - (*) - LILISO SAS

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023

En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a 26 días de Octubre de 2022 comparece el Señor GIMENEZ, ROBERTO OSVALDO, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 11.902.597, CUIL/T número 20-11902597-5, nacido el 31 de enero de 1956, casado, de profesión comerciante, domiciliado en Calle Laguna Chascomus 1332, Barrio Fuchs, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, Código Postal 5501; y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes Cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina "LILISO SAS" y tiene su domicilio Social, Fiscal y Legal en Espejo n° 51 Ciudad, Provincia de Mendoza Código Postal 5500, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. -ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. -ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: VENTA DE INDUMENTARIA, FORMAL E INFORMAL, Y CALZADO.ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) representado por Cien acciones ordinarias, nominativas y no endosables, de pesos Mil Quinientos ($ 1.500), de valor nominal por cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N Q 27.349. Las acciones nominativas correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N O 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las...

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