Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Julio de 2010, expediente 6.758/04

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 6758/04 –S.

  1. “OÑA, LILIANA Y OTROS c/ Estado Nac. M.. de Economía y Obras y S.. P.. s/ proceso de conocimiento”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Ambas partes apelan la sentencia por la cual se admitió parcialmente la demanda deducida contra el Estado Nacional, destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva) correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido por las leyes 23.696 y 24.065 para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E. (fs. 338 y 343).

    Se agravian de la responsabilidad endilgada, del alcance económico de la condena, los intereses establecidos y la distribución de las costas (escritos de fs. 350/351 y 353/361, contestados a fs. 366/371 y 363/365).

  2. - Entrando al fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), para lo que he de seguir un caso votado por el Dr. Farrell (Causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas USO OFICIAL

    Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90, por el cual se llamó a licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del PPP a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

    Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90 del 28/5/1990, que fijó un...

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