Sentencia definitiva nº 4873/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4873/06 "M., L.B. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'M., L.B. c/ GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones de empleo público'"

Buenos Aires, 11 de abril de 2007

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe resulta:

  1. L.B.M., empleada de L.S. 1 Radio Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue declarada cesante, previo sumario, mediante la resolución n° 1653-SSCS-2002, por considerar acreditados los cargos formulados referidos al retiro indebido de documentación perteneciente a la radio, a su falta de restitución pese a haber sido intimada, a no haber efectuado la totalidad de los asientos correspondientes en el Libro Bancos, a la falta de resguardo de numerosos recibos, al hecho de emitir ochenta recibos por cobros en efectivo por la suma de $ 44.030, pero ingresar depósitos en la cuenta bancaria por $

    1.600, entre otros cargos (ver fs. 188/190 del expediente administrativo nº 39.951/2000).

    Contra el acto administrativo, la actora interpuso ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. recurso directo de revisión. Solicitó que se declare la nulidad del acto mencionado y que se reconozcan retroactivamente todos los derechos inherentes a la relación de empleo que le corresponden (fs. 1/9, autos principales). El GCBA contestó la demanda y se opuso a su admisibilidad formal y procedencia sustancial

    (fs. 63/75, autos principales).

    La Sala I, mediante resolución de fs. 112/113 vuelta, autos principales, desestimó los planteos de la Procuración General contrarios a la admisibilidad de la demanda. Posteriormente, por mayoría, rechazó el recurso de revisión interpuesto por la actora, con costas (fs. 139/143).

  2. La Sra. M. planteó contra la sentencia el recurso de inconstitucionalidad (fs. 149/156 vuelta, autos principales) "por que se han violado las garantías de defensa en juicio, del debido proceso, las garantías procesales, del derecho de propiedad, el derecho y la capacitación laboral amparados por los arts. 12 inc. 5, 13 inc. 3, 43 y conexos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los arts. 14, 14

    bis, 16, 17, 18 y cctes. de la Constitución Nacional, en forma arbitraria y con un exceso de rigorismo formal manifiesto" (sic, fs. 149, punto III, autos principales).

    La recurrente sostuvo que la sentencia es arbitraria porque no se apoya en las constancias de la causa; omite el examen de cuestiones significativas no obstante referirse a ellas en la decisión; descontextualiza los hechos que considera y desvirtúa su realidad; "sentenciar, al igual que la Administración, más por cuestiones de excesivo rigorismo formal y conjeturas personales que por las circunstancias fácticas demostradas" (fs. 149 vuelta, autos principales), sin efectuar una adecuada interpretación de la normativa vigente ni atender a "las reiteradas irregularidades acaecidas en el sumario en cuestión, largamente señaladas por mi parte" (ídem). A partir del punto V de su escrito, la recurrente desarrolló los agravios que le ocasionaría la sentencia recurrida (fs. 149 vuelta/156 vuelta, autos principales), a saber:

    1. Afirma que ella estaba a cargo de las tareas contables y comerciales de la radio, pese a no existir un acto administrativo que lo dispusiese.

    2. Pone en cabeza de la actora exponer ante sus superiores su falta de capacitación para atender las tareas encomendadas, cuando corresponde a la Administración verificar la formación de la agente y brindarle la capacitación que fuera necesaria. Tal omisión resultó lesiva del art. 43, CCBA.

    3. No ha tomado en cuenta que la actora fue obligada a tomar licencia para facilitar el allanamiento de su oficina durante su ausencia, procedimiento en el que "han sido recabadas [pruebas] sin formalidad alguna, o al menos sin respetar en lo más mínimo (sic) los principios procesales básicos, y mucho menos si es evidente que se han violado y de manera grosera el derecho de defensa y el debido proceso" (fs. 151, autos principales); esta circunstancia, sostiene la recurrente, invalida lo actuado.

    4. La recepción de las declaraciones testimoniales durante la instrucción "a espaldas del encartado y en su total desconocimiento" viola la disposición contenida en el art. 70 de la LPA, el derecho de defensa y el debido proceso, sin que el defecto pueda ser evitado mediante una nueva citación a testimoniar a pedido de la defensa, como se afirma en el fallo.

      La invalidez de las testimoniales afecta también la decisión del sumario pues su resolución se basa en aquéllas, calificadas por la recurrente como irregulares e ilegítimas.

    5. En las actas de las declaraciones testimoniales no constan las preguntas; ello transgrede la prescripción del art. 72 del decreto nº 1510, lo que impide "el control respecto de la formulación tendenciosa y direccionada de las preguntas".

    6. No ha tenido en cuenta el carácter tendencioso de la declaración de De la Canal, ponderada en la sentencia para justificar la responsabilidad de la actora en los hechos investigados. Ella efectúa un reparo similar con relación a los testigos T. y C..

    7. Advierte ligereza en la ponderación de las defensas referidas a la diferencia de dinero informada por la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del GCBA.

    8. Desconoce que en el caso se verifica la imposición de doble sanción por el mismo hecho como consecuencia de la prolongación indebida de la suspensión preventiva de la agente, así como la errónea atribución a la actora del deber de reincorporarse al vencimiento de la suspensión preventiva.

    9. El rechazo de las objeciones planteadas a la acusación formulada por el director de la radio a fs. 1 del expediente administrativo es infundado.

    10. Ha vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, al rechazar la impugnación referida a no habérsele exhibido la totalidad de la documentación recogida.

    11. El Tribunal omite notificar a la actora la providencia que ponía las actuaciones para alegar y así afecta su derecho de defensa.

      La Sala I de la Cámara, previo traslado a la demandada, por mayoría, rechazó el recurso deducido por la actora por considerar que los agravios constitucionales son genéricos y, aunque la parte invoca normas constitucionales, el escrito no logra exponer con la fundamentación, claridad y precisión debidas un caso constitucional. La resolución sostiene que la parte no vinculó los argumentos planteados con las cláusulas constitucionales sólo mencionadas con manifiesta generalidad. La decisión también puso de resalto que "en los hechos el recurso se limita a sostener la arbitrariedad de la sentencia", defecto éste que la Sala no considera presente pues "la sentencia puede ser objeto de críticas jurídicas pero no ser descalificada como autocontradictoria, o carente de lógica o de insuficiente fundamentación jurídica" (fs. 165 y vuelta, autos principales).

  3. Contra esta resolución, la Sra. L.B. M. recurrió en queja ante el Tribunal (fs. 1/7).

    En su dictamen de fs. 59/61, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja. El principal argumento consiste en que la actora no ha indicado por qué las supuestas irregularidades incurridas durante la sustanciación del sumario afectaron sus posibilidades de ejercer su defensa y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR