Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Marzo de 2009, expediente 10.910/08

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009

sadas, marzo 09 de 2009.-

Y VISTOS: El Expte. N° 10.910/08-

"DELGADO, L.E.-F.F. s/ Recurso de Apelación en Expte. N° D-14974/06- "Jefe división Jurídica Reg.

Posadas- Dr. B., M. s/ Denuncia"; y,

CONSIDERANDO:

I) Que, llegan estas actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/68 por la Sra.

Fiscal Federal Dra. L.E.D. contra la resolución obrante a fs. 53/61 vta.

II) Que, en dicho resolutorio el juez a quo consideró sobreseer total y definitivamente al contribuyente Sr.

A.R. del delito de "evasión simple" previsto en el art. 1; ley 24.769.-

Que, sostiene para ello, que el Sr. Rito si bien presentó Declaraciones Juradas correspondientes al ejercicio fiscal 1/99 al 12/99 (I.V.A.) con datos inexactos y falsos en cuanto al monto imponible lo que generó un crédito a favor del Fisco por una suma superior a los $ 100.000.=, luego depuso de esa actitud al presentar nuevas declaraciones rectificativas y solicitud de acogimiento de un Plan de Facilidades de Pago; además de exhibir los libros en forma correcta en el allanamiento y secuestro a él realizado.

III) Que, en el memorial de agravios la recurrente Fisco Nacional manifiesta su disconformidad con ello y sostiene que el tipo de delito que pena el art. 1 de la ley 24.769 es de tipo abierto,

doloso y de resultado lesivo instantáneo, por ello aduce que en el momento de la presentación de la DDJJ engañosa por parte del contribuyente por la que no ingresa al Fisco el monto debido, se configura el tipo pues es de resultado instantáneo.-

En refuerzo a lo sostenido, también critica lo resuelto por el juez teniendo en cuenta que lo evadido es superior al monto exigido para el delito de "evasión simple" ($100.000=),

cuestión que se debe tener en cuenta al considerar la infracción prevista en el art. 46 de la ley 11.683.-

IV) Ahora bien, hasta aquí la crítica es impecable pero se observa que a fs. 89 al hablar del perjuicio ocasionado al Fisco el razonamiento decae; en efecto, la apelante admite que el contribuyente reconoció el monto evadido en DDJJ rectificativas presentadas en fecha 03/07/2.000 y acogiéndose a un plan de facilidades de pago (cfr. fs. 92/4 y fs. 128, respectivamente de la documental administrativa adjunta- Actuación N° 11145-32-2006)

(la negrilla nos pertenece) y que los libros exigidos eran llevados en correcta forma (cfr. fs. 3 vta. de la denuncia y fs. 84 vta. de la expresión de agravios), entonces, sostenemos que no existe en autos la "defraudación...

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