Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 041554/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.223 CAUSA

N° 41554/2011 SALA IV “LIGUORI CHISTIAN ALEJANDRO C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA

FEDERAL ARGENTINA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N°58.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo (fs.194/199), apela la parte demandada mediante el memorial de fs. 202/207, con réplica de la contraria.

II) El apelante se agravia porque la Sra. Juez a quo, sin que haya habido daños ni culpa de aquélla, la condenó a indemnizar al accionante, considerando aplicable la ley 24.557, y no ha aplicado la última doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Aduce, en resumidas cuentas, que los integrantes de la Policía Federal Argentina no se encuentran sujetos a la “Ley laboral”, dado que están regidos por una ordenamiento reglamentario propio que regula todos los aspectos de esta particular función pública.

Anticipo que la queja no merece trato favorable.

En mi opinión, el primer y tercer agravio no resultan tales, pues no implican una crítica concreta y razonada del fallo apelado. En tal sentido, debe recordarse que constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo Fecha de firma: 16/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Por otra parte, debe notarse que llega firme a esta instancia que el actor se desempeña como...

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