Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 104184

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.184 "L., F.L. c/Fisco de la Provincia de Bs. As. Legajo de apelación (art. 250, C.P.C.C.). Recurso de queja".

//Plata, 25 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de la presente queja, el actor, agente jubilado, articuló la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos e intereses tutelados y resarcitoria de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones de éste. En tal sentido, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a la restitución de los derechos invocados (fs. 40/54).

    El juez de grado otorgó parcialmente la medida precautoria impetrada e intimó a la Caja demandada a abstenerse de efectuar el descuento previsto en el art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 con relación al accionante hasta tanto se dicte la sentencia de mérito (fs. 38/39).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la apelación interpuesta por la legitimada pasiva y revocó dicho pronunciamiento (fs. 21/22).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado del actor articuló un recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/19 vta.), el que denegado (fs. 2/3), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 55/63).

  2. Al respecto cabe señalar que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni tampoco resultan equiparables, en los términos del art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. doct. Ac. 98.433, 31-VIII-2007; Ac. 101.993, 31-X-2007; Ac. 96.958, Ac. 96.990 y Ac. 96.991, todas del 28-XI-2007; Ac...

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