Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 015665/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115212 SALA II

EXPEDIENTE Nº: 15.665/2017 (JUZG. Nº 15)

AUTOS: "LIGOTTI, R.L. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo del accionante (fs. 229/230).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 231/235).

Al fundamentar el recurso, el actor critica que la Sra. Juez de la anterior instancia haya rechazado íntegramente la presente acción. Recurre también la forma en que fueron impuestas las costas procesales.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del reclamante en el orden y en el modo que se expondrá a continuación.

Se alza el actor contra el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto se rechazó in totum el reclamo incoado con fundamento en que no se encuentra acreditada la existencia de incapacidad indemnizable bajo las previsiones de la LRT. Sostiene que una correcta valoración del peritaje médico y de los estudios complementarios que obran en la litis, corroboraría que porta una minusvalía de orden físico que correspondería sea reparada en el marco de esta causa. Solicita se aplique el baremo general en el Fuero Civil de los Dres. A. y R..

Los términos del agravio hacen necesario memorar que, en lo que atañe al aspecto físico de L., a fs. 163/164vta., el perito médico informó: “APARATO

OSTEOARTICULAR. Marcha: normal. Eubásica en puntas de pie y en talones. Columna Fecha de firma: 26/02/2020

  1. en sistema: 27/02/2020

    Vertebral: Cervical:

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    En eje, no contracturas musculares paravertebrales. Movilidad:

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    F.: 0 a 30º, Extensión: 0 a 30º, Inclinación: 0 a 40º, R.ación: 0 a 30º. Dorsal: En eje, sin contracturas musculares. Lumbosacra: En eje, no contracturas paravertebrales.

    Movilidad: F.: 0 a 90º, Extensión: 0 a 30º, Inclinación D.I.: 0 a 20º, R.ación D.I.: 0

    a 30º. Estabilización: rápida y armónica. Cintura Escapular y Hombros: Movilidad Hombros: conservada. Miembros Superiores: Brazos, codos, antebrazos, muñecas y manos: sin particularidades. Cintura Pélvica y C.: F. 0 a 100º, Extensión 0 a 30º, Abducción 0 a 40º, aducción 0 a 20º, R.. Ext. 0 a 50º, R.. Int 0 a 40º. Miembros Inferiores: Muslos, rodillas, pierna y pie: s/p. Movilidad de rodilla: F.: 0 a 150º,

    extensión: 0 a 150º. Movilidad de tobillo: F. dorsal: 0 a 20º, flexión plantar: 0 a 40º,

    Inversión: 0 a 30º, eversión: 0 a 20º. Dedos del pie: 1° dedo: Art. Interfalángica: F.:

    0 a 30, M. falángica: F. dorsal 0 a 50°, F. plantar 0 a 30°, Resto de los dedos: Art. Interfalángica proximal, M. falángica: 0 a 30°, R. vivos y simétricos.

    … R. de pelvis: IMA 15/6/18 Articulaciones sacro-iliacas y coxofemorales sin particularidades. Pequeños flebolitos pelvianos. R. de coxis:

    No hay evidencia radiológica de alteración anatómica. TAC de caderas s/c: IMA 15/6/18

    En las imágenes obtenidas no hay evidencia de lesión óseatraumática. Mínima disminución de altura de las interlíneas articulares en territorios posteriores, de ambas articulaciones coxofemorales, con ligera reacción esclerótica.”.

    Y concluyó el experto: “De los exámenes médicos y estudios complementarios, no surgen hallazgos en...

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