Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 027670/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 027670/2017/CA001 “LIGNINI, J.M. C/ MURGIO, JORGE FRANCISCO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

E. n° 27670/2017 J.55 (PC)

Buenos Aires, 04 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 311/312 –fundado a fs. 318/340–, contra la resolución de fs. 306/308, en la que se rechazó el embargo preventivo solicitado.

  2. Liminarmente y en lo que se refiere a los recaudos que tornan procedente la medida solicitada, cabe recordar que, en primer lugar, es necesaria la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho. Pero no es necesario aportar prueba suficiente de la procedencia de la pretensión principal, sino que exista un conocimiento superficial o periférico encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. VIII, Lexis n° 2511/000379).

    Junto con el requisito anteriormente enunciado, debe encontrarse acreditado el peligro en la demora –periculum in mora- que torna necesario el dictado de la cautelar solicitada, y que se sustenta en la existencia de un temor fundado de que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho invocado, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable que tornara ilusoria la sentencia a dictarse en definitiva (art. 232 del CPCCN).

  3. Sentado ello, teniendo en cuenta que la parte actora es, en la actualidad, la cotitular de dominio del inmueble base del reclamo, el estado en el que se encuentran los autos “Murgio, J.F.c.Á., L. s/ nulidad de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #29868065#238999413#20190704173900824 acto jurídico”, E.. nro. 27673/2017 y sin perjuicio de las medidas allí ordenadas (anotación de litis, efectivizada según constancias de fs. 116, el 08/07/2005; embargo preventivo fs.

    76/77 ordenado el 30/06/2005, cuya traba no se encuentra acreditada en el expediente), es dable considerar que se cuenta con la suficiente verosimilitud como para justificar la traba de la medida.

    Asimismo...

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