Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2021, expediente CNT 057673/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 57.673/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85.910

AUTOS: “L.B.E. EN REP. DE LIGNAZZI ALICIA

ZULEMA c/RESIMAX S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 14 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes diciembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 18/08/2021 que rechazó la demanda contra R.S. y contra QBE

Argentina ART S.A., en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 26/08/2021, sin réplica de la contraria.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la valoración efectuada por la magistrada de grado, por considerar el rechazo de incluir en el cálculo de las indemnizaciones con fundamento en el art. 212 LCT la antigüedad anterior al acceso al beneficio jubilatorio. Señala que resulta inaplicable el plenario “C. de Capa”.

    Asimismo apela lo resuelto por la jueza de primera instancia respecto del rechazo del pedido respecto a los dividendos de las empresas R.S. y Riopint S.A. Luego, recurre la valoración de la pericia médica realizada por la sentenciante de grado para rechazar la incapacidad reclamada.

    Por último, cuestiona la imposición de las costas del proceso.

  2. En primer término, se agravia la actora por la aplicación al caso, de la doctrina fijada por el plenario “C. de Capa”.

    No se encuentra discutido que la accionante se acogió al beneficio jubilatorio con fecha 01/08/2007 y que continuó prestando tareas para R.S.

    hasta que con fecha 29/10/2012 se encontró en la situación del art. 211 L.C.T.

    La trabajadora que siguió prestando servicios sin interrupción, bajo la dependencia del empleador, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, sólo es acreedora a la indemnización por antigüedad posterior al cese.

    A los efectos del art. 253 LCT la antigüedad computable es la posterior al beneficio previsional, aún cuando no hubiera cese efectivo o material, porque la solución legal está destinada a no resarcir períodos computados para otorgar la jubilación ordinaria.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    El fallo Plenario CNAT nº 321 del 05/06/2009, caratulado: “C. de Capa,

    I.M. c/ Aryva S.A. s/ Ley 14.546” sentó que: «Es aplicable lo dispuesto por el art.253, último párrafo, LCT al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de jubilación«.

    El argumento principal es que el acceso al beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR