Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 015408/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 15408/2013 LIGABUE HECTOR GABRIEL Y OTRO c/ A.M.B. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coactor H.L. interpuso a fs. 69 recurso de apelación contra la decisión de fs. 67 por la que el señor juez a quo decretó la caducidad de la instancia. El memorial de agravios se agregó a fs. 71/75 y su contestación a fs. 77/78.

  2. Para resolver en la forma en que lo hizo, el anterior sentenciante afirmó que había transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal entre la última actuación con entidad suficiente para activar y hacer avanzar el proceso, -de fecha 2 de junio de 2014-, y el pedido formulado por el codemandado a fs. 59, de fecha 19 de septiembre de 2014. Indicó que si bien la presentación de fs. 57 importaría un acto impulsorio -que no ha sido consentido por la contraparte-, atento que carecía de firma de la parte, correspondía declarar su nulidad.

    Se agravia el apelante por el valor otorgado a su presentación de fs. 57, argumentando que a fs. 67 se ha declarado de oficio la nulidad de lo proveído a fs. 58. Asimismo, esboza que se ha efectuado una errónea aplicación del “consentimiento” previsto en el art. 315 del código de rito.

  3. El art. 310 del Código Procesal establece, en su inciso 2º, que en procesos como el de marras, se producirá la caducidad de la instancia si no se instare su curso por el plazo de tres meses. A su vez, el art. 311 del mismo cuerpo legal, ha sido interpretado en el sentido de asignarle carácter interruptivo de la caducidad a todos aquellos Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI actos que, cumplidos por las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran (conf. P., "Derecho Procesal Civil", Tomo IV, pág. 243, nro.368).

    Por su lado el art. 315 del código ritual establece que el pedido a fin de lograr la perención de la instancia, deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación, ya sea del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal.

  4. En concordancia con lo expresado por el Sr. Juez a quo a fs. 67, específicamente en la última parte del tercer párrafo de sus considerandos, el plazo legal de perención se cumplía el día 17 de septiembre del año en curso.

    Ahora bien, se debe diferenciar la...

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