Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 012665/2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 12665/2008 - LIGA ARGENTINA CONTRA LA TUBERCULOSIS ASOCIACION CIVIL s/QUIEBRA Juzgado N° 14 - Secretaria N° 28 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

  2. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole y extensión de los trabajos y considerando lo dispuesto por esta S. a fs. 3367/3368, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios del síndico R.J.Q. y Asociados (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 fs. 3461.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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