Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2020, expediente CIV 050361/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

50.361 / 2017

LIFTVAN INTERNATIONAL COMPANY SAC c/ NATACUY SA s/ MEDIDA

PRECAUTORIA

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada con fecha 17/2/20 en donde la juez de grado dejó sin efecto el embargo ordenado en el decreto de fecha 4/8/17.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito del 12/3/20, siendo contestados mediante presentación del 30/7/20.

  2. ) De las constancias de autos surge que se presentó Liftvan International Co SA solicitando que se decretara un embargo preventivo sobre el inmueble sito en Ruta Nacional 202, número 4017 de la localidad de D.T. en la provincia de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: circ. II, secc. rural, parcela 44ss) de titularidad de Natacuy SA por la suma de $ 52.527.127,32, a los fines de asegurar el eventual resultado del juicio de daños y perjuicios que promoverá.

    Fundó su petición en que la destrucción total de sus instalaciones que se encontraban afectadas a la explotación del servicio de guarda muebles de terceros y mudanzas internacionales y de los bienes que allí se encontraban, se debió al incendio producido por exclusiva culpa de la demandada el día 25/12/16. Relató que dicho inmueble era locado a El Marqués SA.

    Indicó que del informe pericial producido por el Oficial Subinspector Colucci, de los Bomberos de San Isidro, surgía que el proceso de termo-combustión comenzó en un sector de incendio de la firma D., combustión que se generalizó

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    rápidamente en todos los sentidos propagándose hacia las instalaciones de la actora,

    teniendo en cuenta la gran carga de fuego de las mercaderías inflamables que poseía D..

    Argumentó que la responsabilidad de la accionada devenía del hecho de que D. SA era tenedora del inmueble vecino y que Natacuy SA es la titular de aquél, resultando ambas responsables de los daños que el incendio ocasionó.

    Postuló que la construcción en donde se encontraban los aerosoles,

    resultaba una construcción nueva que avanzó sobre la calle que separaba ambos terrenos despareciendo con ello una medida de seguridad existente que hubiera evitado el traspaso del fuego al depósito que explota la actora.

    El monto por el cual solicitó el embargo surge de las sumas necesarias para reconstruir el edificio, adquisición e instalación de dos puentes grúas, mudanzas en trámite menos gastos no realizados, más la suma por trabajos realizados y no facturados; mercadería destruida, bienes de propiedad de terceros existentes en el depósito, alquiler de oficinas y gastos de demolición y retiro de escombros.

    Con fecha 4/8/17, el juez que se encontraba interviniendo en dichos autos –juez a cargo del juzgado en lo Civil N° 98-, consideró que con los elementos de convicción agregados al inicio se encontraban acreditados los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para ordenar trabar embargo preventivo sobre el inmueble situado en la Ruta Nacional 202, número 4017 de la localidad de D.T. en la provincia de Buenos Aires (Nomenclatura catastral:

    circ. II, secc. rural, parcela 44ss) hasta cubrir la suma de $ 52.527.127,32 con más la de $ 25.000.000 que se presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas, en la medida que el bien se encontrara en cabeza de Natacuy S.A, contra una caución de $ 500.000.

    Con fecha 21/9/17, Natacuy SA planteó revocatoria contra dicho embargo, señalando que, al estar locado el...

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