Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 6.338/07

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

°

Causa N° 6.338/07 “L.S.O. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.S.O.

Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Por la sentencia obrante a fs. 416/422 y vta., el señor J. de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas, que habían promovido diez ex empleados del Banco Hipotecario Nacional (“BHN”) contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía- por la frustración de sus derechos a ingresar en el Programa de Propiedad Participada (“PPP”). Sin embargo rechazó la acción dirigida contra el Banco Hipotecario S.A.

    distribuyendo las costas por su orden.

    A fin de determinar la cuantía del resarcimiento el a quo estableció las siguientes pautas a tener en cuenta durante la ejecución de la sentencia: a) la cantidad de $

    75.000.000 equivalente a la parte del capital social representado por las acciones clase “B” y la de 1.462 empleados existentes en planta permanente al mes de septiembre de 1997; b) el paquete accionario será calculado de acuerdo al coeficiente de participación legal (conf. art. 27

    de la ley 23.696); c) el valor de cada acción es de $10, del que se deducirán las eventuales comisiones financieras por la venta y el precio a pagar por los trabajadores (entendido como el monto proporcional de aportes al Fondo Complementario Móvil Jubilatorio -“FCMJ”- y fs.

    420/420 vta., considerando V).

    Por otra parte el doctor W. rechazó la pretensión relativa a la devolución de los aportes efectuados por los actores al FCMJ del BHN durante su relación USO

    laboral.

  2. El fallo fue apelado, tanto por los actores (fs. 423 y auto de fs. 423

    vta.) como por el Estado Nacional (fs. 425 y auto de fs. 425 vta.). Los primeros fundaron su recurso a fs. 430/431 vta. mientras que el segundo lo hizo a fs. 434/438, sin que ninguno de ellos contestara los de su contraria (ver fs. 441).

  3. Ante todo corresponde aclarar que los demandantes fueron empleados del BHN durante los períodos que a continuación se señalan.

    L.S.O. del 1/1/78 al 21/12/02; A.S.E. desde 11/09/75 hasta el 31/12/02; T.L. de Tulissi desde el 2/11/82

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR