Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003512/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3512/2014 L.F.R.A. c/ CEMIC s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante a fs. 267/280 y replicado a fs. 273/276, contra la resolución de fs. 262/263; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la caducidad de instancia, con costas a cargo de la actora.

  2. El Ministerio Público de la Defensa recurre la decisión pues entiende, en resumidas cuentas, que el instituto de la caducidad de la instancia no es aplicable a la acción rápida y expedita regida por la Ley N°

    16.986. Cuestiona, por otro lado, que se haya admitido el planteo de la demandada sin tener en cuenta el estado avanzado en el que se encuentra el proceso, el que se encuentra en condiciones del dictado de la sentencia definitiva. Agrega que aquella dependencia no pudo tomar conocimiento de las actuaciones cumplidas luego del dictamen de fs. 192, motivo por el cual se vio impedida de arbitrar los medios necesarios para arribar al dictado del pertinente veredicto.

  3. Así planteada la cuestión, cabe recordar que la Corte Suprema ha precisado que la caducidad de la instancia -en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento radica en la presunción de su abandono- es de interpretación restrictiva, por lo que sus disposiciones se deben aplicar de acuerdo con ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, es por ello que en supuestos de duda hay que privilegiar la subsistencia del proceso (C.S.J.N. Fallos 311:665; 312:1702; 315:1549, entre otros). Ese criterio adquiere especial relevancia cuando la caducidad de la instancia afecta una acción de amparo que fue deducida con fundamento en el art. 43 Fecha de firma: 13/11/2019de la Constitución Nacional y con el objeto de que se garantice el derecho a Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #21104317#249510686#20191112085458128 la salud de una persona afectada por una discapacidad mental –trastorno psicótico tipo paranoico- (conf. esta S., causa n°3144/12, “R., M.V. c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo de salud”, del 8.04.16).

    En tales circunstancias, no es razonable una interpretación del instituto procesal de la caducidad de la instancia que prescinda del particular trámite...

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