Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 035363/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35363/2019

LIFCHITZ, C.B.c.Z., RAUL s/EJECUCION

Buenos Aires, abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutante L. planteó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado Z. contra la sentencia de trance y remate. El ejecutado y la síndica E. contestaron el traslado del acuse de caducidad de la instancia.

  2. El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite (ver De los Santos, M., “Procedimiento en segunda instancia” en Arazi,

    Roland (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-

    Culzoni Ed., Santa Fe, 2005, pág. 221).

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero (ver esta Sala, “., A.

    F. c/ G., C.G. s/ daños y perjuicios”, del 02/11/2020).

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  3. El interés económico comprometido en el caso se encuentra determinado por el monto por el que prosperó la presente ejecución, que asciende a la suma reclamada de $11.200, con más los intereses y las costas (ver la sentencia de trance y remate).

    Por otro lado, al momento de la presentación de la demanda (mayo del año 2019) se encontraba vigente la acordada 43

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía en $150.000 el monto mínimo...

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