Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 038785/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38785/2016/CA1. “L., D. c/ EN M Energía y Minería – ENRE y otro s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 198/201 y vta.

contra la resolución de fs. 195 y vta, que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia, y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado tuvo en cuenta la inactividad procesal exhibida por la actora, temperamento que —según sostuvo— hace presumir un evidente desinterés en la prosecución de la causa. Asimismo, reguló los honorarios de M.C., por el patrocinio de la demandada, en la suma de $3.000, y de A.E.V., por la representación, en la suma de $900.

  1. ) Que el recurrente se agravió de la aplicación del instituto de la caducidad de instancia al trámite de la acción de amparo, en la medida en que ello implicaría una privación del servicio de justicia. Asimismo, cuestionó la imposición de costas y del auto regulatorio por alto.

  2. ) Que la ley 16.986 establece en su artículo 17 que "son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor", por lo que, ante la ausencia de previsión alguna en el texto de la citada ley respecto de la aplicación del instituto, corresponde aplicar lo establecido en el art. 310, inc.

  3. , del C.. Procesal (conf. Fallos 329:5826; y esta S., causa nº

    21051/2016/CA1. “O., S.B. c/ EN – Poder Legislativo – H Cámara de Senadores s/ amparo ley 16.986”, sent. del 2 de marzo de 2017; y sus citas).

  4. ) Que tampoco se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 14, ley 16.986), en la medida que las alegaciones en torno a su delicada situación económica no se compadece con el desinterés exhibido en el impulso del proceso, aspecto del pronunciamiento que no fue objeto de agravio alguno.

  5. ) Que, finalmente, en cuanto a la apelación contra el auto regulatorio por alto, en atención a lo establecido en los artículos , 36 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la instancia de origen por la dirección letrada y Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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