Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 051000/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54114

CAUSA Nº 51000/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

AUTOS: "LIET, M.E. C/ CNH INDUSTRIAL

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de los demandados SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA y TASK

SOLUTIONS SA S/ QUIEBRA y el acuerdo conciliatorio arribado por la actora M.E.L. con la demandada IVECO ARGENTINA

SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra los codemandados SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA y TASK SOLUTIONS SA S/

    QUIEBRA y atento la expresa conformidad prestada por ellos,

    corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada IVECO

    ARGENTINA SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA).

    en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos M.F.A.

    [contadora] y al perito OSCAR ARGENTINO TORRALBA [analista en sistemas/informática], teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA VII

    de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en las respectivas suma de $1.547.040 (Pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil cuarenta) equivalente a 80 UMA (valor del UMA $19.338) y de $1.547.040 (Pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil cuarenta) equivalente a 80 UMA (valor del UMA $19.338), a cargo de la codemandada IVECO ARGENTINA SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA), como se convino en el acuerdo.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Homologar el desistimiento de la actora M.E.L....

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