Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 051000/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54114
CAUSA Nº 51000/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 1
AUTOS: "LIET, M.E. C/ CNH INDUSTRIAL
ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO".
Buenos Aires, 29 de junio de 2023.
VISTO:
El desistimiento de la acción y del derecho respecto de los demandados SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA y TASK
SOLUTIONS SA S/ QUIEBRA y el acuerdo conciliatorio arribado por la actora M.E.L. con la demandada IVECO ARGENTINA
SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA).
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra los codemandados SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA y TASK SOLUTIONS SA S/
QUIEBRA y atento la expresa conformidad prestada por ellos,
corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada IVECO
ARGENTINA SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA).
en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos M.F.A.
[contadora] y al perito OSCAR ARGENTINO TORRALBA [analista en sistemas/informática], teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en las respectivas suma de $1.547.040 (Pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil cuarenta) equivalente a 80 UMA (valor del UMA $19.338) y de $1.547.040 (Pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil cuarenta) equivalente a 80 UMA (valor del UMA $19.338), a cargo de la codemandada IVECO ARGENTINA SA (continuadora de CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA), como se convino en el acuerdo.
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el desistimiento de la actora M.E.L....
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