Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2015, expediente Rl 117213

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LIENDRO, ROSA ELENA Y OT. C/ SO.MI.S.A. S/ INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD".

//Plata, 1 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar a la demanda promovida por A.M. (continuada luego por sus sucesores, R.E.L. y M.Á.M. -v. resol., fs. 158-) contra SO.MI.S.A. -Sociedad Mixta Siderurgia Argentina- en cuanto procuraba el cobro de la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó, en cambio -en lo que constituye materia de agravios-, la pretensión por la que había peticionado (con fundamento en las disposiciones contenidas en la ley 9688 -t.o. ley 23.643-) la percepción de una reparación derivada de la incapacidad originada en las enfermedades accidente que alegó haber padecido a consecuencia de su trabajo.

    Para así decidir, juzgó que quien en vida fuera el actor no logró probar la existencia de nexo causal entre sus dolencias y las labores cumplidas para la accionada.

    En tal sentido, ponderó especialmente las conclusiones emanadas de los pronunciamientos dictados en dos procesos sustanciados entre las mismas partes ante la justicia nacional respecto de las tareas cumplidas por el trabajador, extendiendo sus definiciones exclusivamente a los padecimientos no reclamados en estos últimos.

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 351/362), el que fue concedido a fs. 363 y vta.

    En dicha presentación denuncian absurdo, así como también la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 12, 31, 37, 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; y de la doctrina legal que identifican.

    En sustancia, se agravian de la conclusión de grado por la que juzgó no probado el nexo causal existente entre las enfermedades accidente del actor y las tareas que prestaba a favor de la demandada.

    1. En primer lugar, cuestionan la definición por la que el a quo tuvo en consideración los extremos fácticos que constituyeron el basamento de las decisiones recaídas en las causas sustanciadas por las mismas partes por ante la Juzgado Nacional del Trabajo Nº 62, en lo concerniente a la naturaleza de las tareas cumplidas y su falta de vinculación con el origen de las dolencias del trabajador.

      En ese contexto, alegan que la posición del juzgador, al constreñirse a seguir las conclusiones adoptadas por otro...

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