Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 000249/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 249/11 –S.

I- “LIENDRO, J.A. c/ ESTADO NAC.

MINIST. DE JUST. SEG. Y DDHH POLICÍA FEDERAL Y OTRO s/

accidente de trabajo/enferm. prof. Acción civil”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 358/362 desestimó la acción que promoviera J.A.L. contra el ESTADO NACIONAL – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado el estado policial del demandante, era Subinspector de la Policía Federal Argentina y que el día 19 de agosto de 2009, mientras trabajaba como jefe de servicio en la Villa Fátima, fue atacado por un desconocido quien le propinó una herida de bala en su pierna derecha, la que fue calificada como ocurrida “en y por acto del servicio”.

    Señaló que si bien la Corte Suprema de Justicia en la causa “Mengual”, estableció como principio, que un integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que resulte inutilizado por actos de servicio, tiene derecho a ser indemnizado en base a normas de derecho común cuando las disposiciones específicas que rigen la Institución respectiva, no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional, dicho principio no resulta de aplicación al presente en tanto y en cuanto la secuela invocada no reconoce un origen típicamente accidental, dado que las consecuencias dañosas por las que reclama el accionante fueron el resultado del cumplimiento de las actividades concretas realizadas por L. en el marco de la prestación del servicio público al que se incorporó

    voluntariamente ya que el evento reconoce su producción en un riesgo específico y exclusivo de la función desempeñada, esto Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16183091#147443423#20170622152926836 es, en un acto propio del servicio conforme las obligaciones que le imponía al actor su estado policial.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 391/396, las que fueran contestadas a fs.

    398/404.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de...

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