Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 039861/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 39861/2019/CA1: “Lidogroup S.A. c/ EDENOR S.A. s/ Expropiación –

Servidumbre Administrativa”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la firma actora, contra la resolución de fs. 286 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 286, el señor juez de primera instancia —tomando en consideración lo ordenado a fs. 135 en torno a la remisión de la causa al Tribunal de Tasaciones de la Nación (en adelante, TTN) para su intervención en ella— intimó a ambas partes para que, en el término de diez días y en una proporción del 50% cada una de ellas, afrontaran el pago del arancel previo correspondiente, bajo apercibimiento de ley.

    Para así resolver, puso de relieve que la confluencia de dos circunstancias concretas con un idéntico propósito —vale decir, el requerimiento de los puntos de pericia por L.S., y la solicitud de envío de las actuaciones al TTN por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.

    (EDENOR)— aconsejaba la distribución de los gastos según el porcentaje apuntado.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, L.S. dedujo recurso de apelación, que fue concedido en relación (fs. 287 y 288).

    El memorial fue presentado a fs. 289/291, sin que mereciera réplica alguna por su contraria (cfr. providencia de fs. 295).

    En síntesis, indica que su ofrecimiento probatorio se había ceñido, con exclusividad, a “periciales de tasación y de ingeniero y/o arquitecto”. Por consiguiente, arguye que —en tanto EDENOR S.A. había sido el único litigante que pretendió la intervención del TTN en el pleito— la totalidad de la tarifa por su actuación debe ser soportada por la parte demandada.

  3. ) Que, el planteo formulado no puede prosperar.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Al respecto, si bien asiste razón a L. en cuanto afirma que fue EDENOR S.A. quien reclamó la intervención del TTN en el sub discussio (cfr. escrito de contestación de demanda, pto. “IX – Prueba”, inciso “C

    – Periciales”; a fs. 60/79), ello no obsta al análisis de otros elementos incorporados al pleito por las partes, a saber:

    (i) La actora requirió la designación de perito tasador para que se expidiera respecto de siete puntos de pericia, entre los cuales cobran particular relevancia los siguientes: a) “la cantidad de metros efectivamente ocupados por la empresa...

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