Sentencia nº DJBA 155, 185 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente L 63906

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.906, "L., L. contra Frigorífico Minguillón S.A. Indemnización por accidente de trabajo (art. 1113, C.C.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la actora respecto de los rubros rechazados y a cargo de la demandada y de la aseguradora por los que proceden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.L. y condenó a Frigorífico Minguillón S.A. y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ésta hasta el límite de la cobertura, al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos -reclamados conforme las normas del derecho común- derivados de accidente de trabajo.

  2. La actora denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 44 inc. "d", 56 y 57 de la ley 11.653; 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 196, 197, 200 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo; 902, 904, 1068, 1069, 1083 y 1086 del Código Civil; 39 inc. 3º de la Carta local.

    En lo sustancial se agravia de la reparación indemnizatoria otorgada en función únicamente de la incapacidad del 55% de la total obrera cuando en realidad se debió tener en cuenta -sostiene- que la trabajadora a consecuencia del accidente, padece serias dificultades en su vida de relación, teniendo en cuenta su edad y sus limitadas posibilidades de reinserción en el mercado laboral.

    Se agravia por último también de la decisión del tribunal de grado de rechazar el rubro haberes por horas extra y nocturnas y su incidencia de la base indemnizatoria.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. Es conclusión del tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR