POR LIDIA ESTHER GÓMEZ

Fecha04 Octubre 2018
Número de registro369394
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Secretaria que suscribe, hace saber que por Resolución Judicial de fecha 01/08/2018, en los autos caratulados “OTTONE JORGE JOSÉ ENRIQUE s/HERENCIA VACANTE – SUCESIÓN, CUIJ Nº 21-01286662-0”, que la Martillera Lidia Esther Gómez 1857-G-0163, CUIT N° 27-10987164-3, proceda a vender en pública subasta el día 9 de octubre del 2018 a las 14:00 horas, en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238 de la ciudad de Rosario. Subastará la 6ta. avas partes indivisa del inmueble inscripto al Tomo 99 D, F° 849, N° 41129, Departamento Rosario, sito en la calle San Luis 560/566 de esta ciudad. Tratándose de un inmueble en demolición y en estado de ocupado, según constatación que mide 13,206 mts. de frente al sur con calle San Luis por 39,836 mts. de fondo al norte. Por Ordenanza Municipal el inmueble se encuentra afectado con un Retiro Obligatorio de 2,60 mts. de frente hacia adentro. Saldrá a la venta con la base $ 1.400.000, retasa de un 25% o sea $ 1,050.000, y con última base de $ 800.000. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña, más el 3% a cada parte de comisión al martillero, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según circular N° 79/11 C.S.J.P. En función de ello, se hará saber a los interesados tanto la publicación de Edictos como en el acto de remate que, para el caso de que el precio de la compra el saldo de venta o la comisión del martillero supere la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: Transferencia Bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado, en este último supuesto la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar en una cuenta para los presentes autos y a la orden del tribunal, el monto que se considere necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499. Hágase saber al martillero interviniente que sin excepción alguna y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78 inc. b y 79 Ley 7.547 y 223 inc.3 Ley 10.160, deberá rendir cuentas documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su...

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