por Lidia Esther Gomez

Fecha de disposición28 Enero 2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

LIDIA ESTHER GOMEZ

Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Secretaría que suscribe, hace saber que, por Resolución Judicial de fecha 8 de Marzo del 2017 en los autos caratulados OTTONE, JORGE JOSÉ ENRIQUE s/HERENCIA VACANTE - SUCESIÓN, CUIJ N° 21-01286662-0, que la Martillera Lidia Esther Gómez 1857-G-0163 CUIT 27-10987164-3, proceda a vender en pública subasta el día 11 de abril del 2017 a las 14,00 horas, en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238 de la ciudad de Rosario. Subastará la 6ª avas partes indivisa del inmueble inscripto al Tomo 99D-F° N° 849 N° 41129, departamento Rosario, sito en la calle San Luis 560/566 de esta ciudad. Tratándose de un inmueble en demolición y estado de ocupación según constatación con carácter desocupable que mide 13,206 mts. de frente al sur con la calle San Luis por 39,836 mts. de fondo al norte. Por Ordenanza Municipal el inmueble se encuentra afectado con un Retiro Obligatorio de 2,60 mts. de frente hacia adentro. Saldrá a la venta con las base $ 964.333 - retasa del 25%, o sea $723.251 y con última base con la suma de $292.275. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña, más el 3% a cada parte de comisión al martillero, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según circular nro. 79/11 C.S.J.P.. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto la publicación de Edictos como en el acto de remate que, para el caso de que el precio de la compra el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil pesos ($30.000.-) no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado; en este último supuesto, la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar en una cuenta para los autos y a la orden del tribunal, el monto que consideren, necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499. Hágase saber al martillero interviniente que, sin excepción alguna y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78, inc. b. y 79, Ley 7.547. y...

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