Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 007891/2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. c/ G.C.J.S. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 7891/2014 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.
Y Vistos:
-
La parte actora dedujo en fs. 633/50 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 616/23, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda y la imposición de costas a la parte actora.
El traslado de ley ordenado en fs. 652, fue respondido a fs.
653/62.
El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la USO OFICIAL valoración de prueba producida en autos.
-
En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
-
El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23116544#243415066#20190924104623487 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba