Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 061665/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 61665/2017 LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTROS c/

UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.- MST Y VISTOS La revocatoria interpuesta –a fs. 273/312- por la parte actora contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 261/265 en cuanto desestimó la medida cautelar solicitada y el recurso extraordinario deducido –a fs. 314/333- también por la parte actora contra la resolución citada de fs. 261/265 en lo que respecta al rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 33 de la Resolución U.I.F. Nº 111/2012. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 273/312, la parte actora alegó que, tratándose de una compañía de seguros, resulta evidente, pública y notoria la solvencia de Liderar S.A. para hacer frente a las sanciones impuestas en el acto administrativo y que tanto Liderar S.A.

como los Directores acreditaron oportunamente su capacidad económica en el marco de los procesos de ejecución, acompañando las pólizas de caución. Adjuntó estado contable y pólizas de caución.

Al respecto, cabe preliminarmente recordar que en el pronunciamiento recurrido esta Sala sustentó la denegatoria de la medida cautelar requerida –cuyo objeto era la suspensión de la ejecución de la Resolución SEFyC Nº 89/2017 hasta tanto recaiga sentencia firme en las presentes actuaciones- en dos cuestiones: en que las defensas esgrimidas con relación a la verosimilitud del derecho invocado, constituían verdaderas de fondo que, como tales, conllevan un examen que excede el reducido ámbito cognoscitivo propio de las resoluciones cautelares y en que los peticionantes no probaron su situación financiera y patrimonial a fin de acreditar su Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30437608#194225065#20171130113647902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 61665/2017 LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTROS c/

UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 capacidad económica y contraponerla con el eventual desapoderamiento de bienes que podría significar la ejecución de las sanciones impuestas.

Asimismo, corresponde indicar que la resolución de esta Sala hizo hincapié en que la viabilidad de la medida solicitada exige la presencia de ambos recaudos –la verosimilitud del derecho...

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