Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 016558/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16558/2021 LICUIME, R.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la demandada, y fundado en la misma presentación electrónica del 16-12-2022 12:33hs., contra la providencia dictada por la señora Jueza de grado del 15-12-2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 22-12-2022 11:25hs.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 15-12-2022, la señora Jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    12, ordenó librar oficio vía DEOX a la División de Remuneraciones, a fin de que en el término de veinte (20) días practicase la liquidación de los actores e informase la regularización de sus haberes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de mora (conf. art. 37 del CPCCN).

  2. Que, en sustento de su recurso, la demandada solicita se deje sin efecto la medida dispuesta en virtud de las prescripciones previstas por la ley 26.944 de Responsabilidad Estatal. Cita el art. 1 de dicha ley, el art. 804 del CCyCN y, asimismo, cita jurisprudencia.

  3. Que, posteriormente, encontrándose las actuaciones al acuerdo, el 31-1-2023 la demandada Estado Nacional –

    Policía Federal Argentina, acompañó vía DEOX nro. 8401040, de forma embebida, la liquidación practicada por la División de Remuneraciones.

  4. Que, en primer término, cabe destacar que todo recurso de apelación reconoce como fundamento jurídico la existencia de un perjuicio o menoscabo en el derecho que se reclama y que configura un requisito subjetivo de admisibilidad de aquél, la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone —o a su representado— un agravio o perjuicio personal. Así, el ejercicio del derecho recursivo exige entre sus requisitos que medie agravio o perjuicio Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    personal, es decir la necesidad de que la resolución que se impugna, cause al recurrente un gravamen cierto y concreto, recaudo que encuentra fundamento en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (CNCAF, esta Sala, “L.J.J. y otros c/ EN -M°

    Interior -PFA -DTO 2744/93 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 9-9-11; “L.L. SA RQU s/ queja”, del 29-9-11, y causa nro.

    32046/12, recurso queja, en autos: “M.E.R. y otros c/

    EN- Mº Seguridad GNDto 2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 11-2-14; causa nro. 35923/2015, “Inc. Nº 1 - Actor:

    Amarilla, B. otros Demandado: EN -M Seguridad- GN s/Inc.

    ejecución de sentencia”, del 30-12-2020).

    Además, cuando se trata –como en el caso– de la apelación intentada contra una providencia simple, se requiere que ese perjuicio o menoscabo sea calificado. Ello es así, en tanto, en el régimen del proceso ordinario la regla es que las resoluciones son apelables, con excepción de las simples que no causen gravamen irreparable (conf. F.,

    E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado-

    Concordado- Comentado”, T. II, Ed. A.P.- 1994, pág. 375; esta S.“., Rosa c/ Mº de Cultura y Educación -Secretaría de la Función Pública”, del 5-6-01; “C.J.A.R. s/ queja” y “M.R.A.R. y otros- RQU s/ queja”, ambos, del 22-5-13, y más recientemente causa nro. 24409/2015; “G., M.A. c/ EN-M

    Seguridad- PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 8-7-

    2020, entre otros).

  5. Que, segundo término, corresponde recordar que las resoluciones judiciales —conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación— deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

    267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016;

    328:4640, entre otros;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR